RM 495 SALUD OCUPACION
MINISTERIO DE SALUD
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Visto los Expedientes Nrs. 11-058499-001, 010 y 12-055833-001, que contiene
el Informe N° 230-2012-DGSP-DAIS-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de
las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de
Salud,establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece
que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y
promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de
Salud, con la finalidadde lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la
promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un
entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona,
•
desde su concepción hasta su muerte natural;
Que, el articulo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por DecretoSupremo N° 023-2005-SA, dispone que la Dirección
General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos
relacionados, entre otros, a la atención integral;
Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las
Personas ha propuesto el proyecto de Directiva Sanitaria que Establece la
Suplementación Preventiva con Hierro en las Niñas y Niños Menores de TresAños,
con la finalidad de contribuir a la protección del estado de salud de las niñas y niños
menores de tres años y disminuir la prevalencia de anemia por deficiencia de hierro en
este grupo poblacional;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las
Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud;De conformidad con el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°0511-MINSA/DGSP-V.01-Directiva "
Sanitaria que establece la Suplementación Preventiva con Hierro en las Niñas y
Niños Menores de Tres Años.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la
difusión de lapresente Directiva Sanitaria.
Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o
las que hagan sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y
aplicación de la Directiva Sanitaria precitada, dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la
presente Resolución Ministerial enla dirección electrónica
http://www.minsa.qob.pe/porta1/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del
Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOS
Ministra de Salud
DIRECTIVA SANITARIA N°050- MINSA/DGSP-V. 01.
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN
PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES
AÑOS
I.-FINALIDAD
Contribuir a la protección del estado de salud de las niñas y niños menores de tres años y
disminuir la prevalencia de anemia por deficiencia de hierro en este grupo poblacional.
II.-OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL
Establecer los criterios técnicos para la suplementación preventiva con hierro en las niñas y
niños menores de tres años de edad.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.2.1.Establecer los esquemas de suplementación preventiva con hierro en las niñas y
niños menores de tres años de edad.
2.2.2. Definir los procedimientos técnicos para el cumplimiento del esquema de
suplementación preventiva en las niñas y niños menores de tres años de edad.
III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva Sanitaria es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos del...
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