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Visto, el Expediente N° 13-091003-003, que contiene los Informes N°s 0011422014/DHAZ/DIGESA y 005793-2014/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental
del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Saluddisponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para
alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público.
Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 4) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud estableceque el Ministerio de Salud es competente en salud
ambiental e inocuidad alimentaria;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley dispone que es función rectora
del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y
Rehabilitación enSalud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como
'Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, (...j', conforme se desprende del literal b) del artículo 5 de la precitada
Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-SA, se modificó, entre otros, el artículo 58
del Reglamento sobre Vigilancia yControl Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto
Supremo N* 007-98•SA, que establece que: 'Para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de
los alimentos y bebidas, en todo establecimiento de fabricación, elaboración, fraccionamiento y
almacenamiento de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, se deben aplicar los
Principios Generales de Higiene del Codex Allmentarius,y cuando corresponda, adicionalmente el
Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HA CCP), los cuales son los patrones
de referencia para la vigilancia sanitaria. (...)°;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de
Inocuidad de los Alimentos, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud
Ambiental, es la Autoridadde Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto
técnico, normativo, y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al
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consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción
de los alimentos pesqueros y acuícolas;
Que, la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en losaspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y
protección del ambiente, conforme a lo previsto en el articulo 48 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus
modificatorias;
Que, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto la Norma Sanitaria para el
Almacenamiento deAlimentos Terminados destinados al Consumo Humano, cuya finalidad es
contribuir a proteger la salud de la población, estableciendo las condiciones sanitarias que debe
cumplir el almacenamiento de los alimentos terminados destinados al consumo humano;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, dela
Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1181, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar la NTS He 1i -MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para el
Almacenamiento de Alimentos Terminados destinados al Consumo Humano', la misma que...
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