Robo Con Violencia E Intimidacion
Los hechos probados son constitutivos de diversos delitos que deben ser individualizados y subsumidos en diferentes tipos penales. En concreto, nos encontramos con un delito de robo con violencia e intimidación del art. 237 CP, en relación con el art. 242.3 CP, en concurso medial con una falta de lesiones del art. 617.1 CPy con un delito de detención ilegal previsto en el art. 163.1 CP.
En primer lugar, haremos referencia al delito de robo con violencia e intimidación, que supone una de las diferentes maneras de ataque al patrimonio por parte del sujeto activo (en este caso, sujetos), al propietario de la cosa objeto del robo. En cuanto al objeto que el tipo pretende proteger, encontramos el material(la cosa ensí) y el jurídico, consistente éste último (al igual que en el hurto y en el robo con fuerza) en la propiedad principalmente, y de manera secundaria, la libertad y seguridad personal. Como podemos observar, dichos objetos (material y jurídico) son lesionados por los sujetos activos, mediante el apoderamiento por parte de éstos, de la cosa objeto con ánimo de lucro, así como con el uso de violenciae intimidación para doblegar la voluntad del sujeto pasivo, que le impiden evitar el apoderamiento mencionado (Sentencia nº 1890/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Noviembre de 2002), y es por ello que podemos subsumir los hechos probados en el tipo cualificado descrito en el art. 242.3 CP, que, además requiere del uso de armas u otros medios igualmente peligrosos (Sentencia nº 73/2005 deTS, Sala 2ª, de lo Penal, 31 de Enero de 2005). Son requisitos indispensables, para la consideración de los hechos como correspondientes al tipo cualificado por uso de armas, los siguientes (Sentencia nº 582/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 1 de Octubre de 2008): idoneidad lesiva (capacidad del medio empleado para producir lesiones graves, o la muerte), uso del objeto (con fines intimidatorios) y,por último, el momento del uso (usada en la comisión del apoderamiento en nuestro caso). A modo de concluir la calificación jurídica del delito contenido en el 242.3 CP, debemos destacar la existencia de una falta de lesiones descrita en el 617.1, consecuencia de la producción del daño efectivo a la integridad física de José Antonio, observándose la existencia del concurso medial mencionado alinicio de éste caso. En cuanto al grado de ejecución, consideramos consumado el delito, pues existe apoderamiento y posterior disposición de la cosa objeto del robo, esto es, que efectivamente se han apropiado de las cosas y disponen absolutamente de ellas.
Por otro lado, nos queda considerar la existencia del delito de detención ilegal descrito en el 163.1 CP, en relación con el delito y lafalta ya comentados, los cuales en conjunto son constitutivos de un concurso medial. La esfera de protección de éste tipo, abarca materialmente al sujeto pasivo, que es el que recibe la acción descrita, y jurídicamente, su libertad de movimiento o ambulatoria (Sentencia nº 670/2009 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Junio de 2009), que es restringida por la acción de “encerrar” o “detener” al sujetopasivo. En nuestro caso, los sujetos pasivos “encierran” a José Antonio, atándole de pies y manos ( lo cual intensifica la detención, siendo más vejatoria para el sujeto pasivo) e impidiéndole salir del coche. Podría considerarse, atendiendo a las circunstancias que rodearan a una detención ilegal cualquiera (como pueden ser su duración, el empleo extremo de la violencia, la fuerza desmesurada o eltrato vejatorio sufrido por el sujeto pasivo(...)), que no cabe el concurso medial, sino que ha de ser real(STS de 7 de abril (RJ 2009, 2943)). Sin embargo, en nuestro caso, consideramos excesiva esta valoración, y es por eso que mantenemos la existencia de un concurso medial entre el delito de robo con violencia e intimidación y el delito de detención ilegal. En cuanto al grado de ejecución de...
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