robo de identidades
En España, recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha acordado imponer a un usuario de la redsocial Badoo una multa de 2.000 euros por suplantar la identidad de otra persona.
Pero, ¿en qué casos estaríamos en presencia de una suplantación de personalidad en la red? Si la conducta consistesimplemente en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del incumplimiento de lostérminos de uso de la red social y la posible eliminación del perfil por los administradores de la página.
Para el caso de que el perfil utilice nuestra fotografía o nuestros datos, se estaríasuplantando nuestra personalidad. Esta conducta no se encuentra tipificada de manera concreta como delito, salvo si bajo el uso de estos datos se realizan otros actos tendientes a que las personasincurran en error, lo cual pudiera tipificarse como fraude.
La legislación mexicana castiga penalmente la obtención fraudulenta de datos, los casos graves de uso de los mismos, y las resoluciones de lostribunales giran en torno a la falsificación de documentación para cometer otros delitos, (pero no como robo de identidad).
Cabe señalar que en 2008 se presentó una iniciativa para reformar el CódigoPenal Federal y el de Procedimientos Penales para tipificar el delito de robo de personalidad. En la exposición de motivos de esta iniciativa, se indica que es un acto recurrente, utilizado por la...
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