rocas igneas
Desde hace más de una década viene siendo llamada, Lengua de Señas Venezolana (LSV).
En 1999 asumerango legal, los legisladores venezolanos incluyeron dos menciones a la LSV en la Constitución a través de los siguientes artículos; Artículo 81 “Toda persona con discapacidad o necesidadesespeciales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará elrespeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, deconformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana”. A manera de inclusión social, destaca el siguienteartículo:
Artículo 101 “El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de latradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los...
Regístrate para leer el documento completo.