RODRIGUEZ FALLO CAPACIDAD MENOR MINISTE Hellip

Páginas: 13 (3099 palabras) Publicado: 4 de mayo de 2015
Voces: CADUCIDAD DE INSTANCIA ~ MENOR ~ MINISTERIO PUBLICO PUPILAR ~ NULIDAD PROCESAL ~ REPRESENTACION DEL MENOR
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, sala I(CCivyComMoron)(SalaI)
Fecha: 26/06/2008
Partes: Rodríguez Romero, Jacqueline c. Salazar, Miguel Angel
Publicado en: LLBA2008 (agosto), 787
Cita Online: AR/JUR/3869/2008

Hechos:
El juez de primerainstancia decretó la caducidad de la instancia en un proceso por daños y perjuicios, en donde se hallaba perjudicado un menor, sin haber intimado, además de los padres del niño, al defensor de menores. Este funcionario interpuso recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la resolución impugnada.

Sumarios:
1. Corresponde dejar sin efecto la resolución que decretó la caducidad deinstancia en un proceso por daños y perjuicios en donde resultaba damnificado un menor, intimando, en los términos del art. 315 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, a los representantes legales del niño, pero sin hacer lo propio con la Asesora de Incapaces, pues no ha tenido oportunidad ese Ministerio de impulsar un proceso que prácticamente está en condiciones deser sentenciado, vulnerando así el interés superior de los niños constitucionalmente consagrado.

Jurisprudencia Relacionada(*)
Ver Tambien
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, 11/09/2007, "S., M. F. c. Henríquez, Yaniez Noemí", LLBA 2007 (diciembre), 1267 - LLBA 2007 (noviembre), 1166.
(*) Información a la época del fallo


Texto Completo: 2ª Instancia. — Morón, junio26 de 2008.
1ª ¿Es justa la resolución apelada de fs. 269? 2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
1ª cuestión. — La doctora Ludueña dijo:
I. Jacqueline Lourdes Rodríguez Romero e Isabelino Ramón Benítez se presentan promoviendo demanda por sí y en representación de sus hijos menores S.B.R nacido el 27 de febrero de 1992 (certificado de fs. 15) y J.M.B.R. nacida el 8 de setiembre de 1996(certificado de fs. 17), reclamando indemnización por los daños y perjuicios sufridos al ser atropellados por un automóvil (fs. 22/23).
La Sra. Asesora de Incapaces toma intervención a fs. 61 vta., estimando procedente la apertura a prueba. Luego se le corre vista del pedido del embargo efectuado por la parte actora (fs. 184 vta.).
Acusa la parte demandada la caducidad de la instancia,disponiendo la Sentenciante, la intimación a los accionantes que dicta el artículo 315 del C.P.C.C., no así al Ministerio Pupilar. Ante el silencio de los actores hace lugar al acuse solicitado el 28 de agosto de 2003 (fs. 269), ordenándose recién la notificación a la Sra. Asesora de Incapaces el 27 de agosto de 2007 (fs. 285, 2da. parte). Es así, que esta última interpone contra la resolución recurso deapelación, que en relación concedido, es sustentado a fs. 289/92.
Motiva su queja el no habérsele cursado la intimación prevista por el artículo 315 del ritual previo a resolver, para evitar la pérdida del derecho de los niños en función de la inactividad de sus progenitores, fundado en su superior interés que consagra la Convención Sobre los Derechos del Niño.
II) Al reafirmar la ConvenciónSobre los Derechos el Niño su reconocimiento como personas humanas, se ha dicho con justa razón que es un instrumento contra la discriminación y a favor de igual respeto y protección de los derechos de todas las personas. Rescata el principio de igualdad que consagra con voz fuerte el artículo 16 de la Constitución Nacional, que tantas veces fue violado al considerar al niño como objeto y no comosujeto de derechos. Precepto constitucional que no rige únicamente para los adultos sino también para los niños, ya que estos presentan signos característicos de humanidad al leer del artículo 51 del Código Civil. Se trata de no establecer excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en...
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