Rojina Villegas
1.Cuando existe un conjunto debienes. Y nados; la relación de un fin, y siempre y cuando ese fin sea de naturaleza jurídica; económica; y .2.-,Cuando el derecho con fisonomía propia y por ende todas las relaciones Jurídicas activas. y.pasivamente en función de aquella masa independiente de bienes y obligaciones.
En tal virtud creemos que en esencia son certeros los postulados de la teoría clásica, y en cuanto a la pluralidad dePatrimonios en cabeza de una sola persona, basta profundizar un poco para cerciorarse deque no hay tal y es que no deben confundirse tales nociones de Patrimonio y Universalidad jurídica, toda vez queun Patrimonio es una Universalidad jurídica; pero no toda Universalidad Jurídica es un Patrimonio.
COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO.
El Patrimonio está formado por un activo-y un pasivo, pero en estosúltimos no se encuentran, ni todas las obligación ;en el activo todos los derechos, ,sino únicamente los valorables en dinero, que por tal circunstancia 'se les llama Patrimoniales, por ésta razón, quedanexceptuados como ya lo hemos expresado los Derechos Constitucionales, los del Estado Civil y los de la Familia.
DERECHO REAL: aquel por el que alguna cosa queda sometida completa: parcialmente alestado de una persona virtud de una relación inmediata o punible a cualquier otra persona, es un derecho de la cosa o en la :cosa:.
,
DERECHO PERSONAL: Relación Jurídica entre dos personas en virtud dela cual una de el las está obligada a dar no hacer alguna cosa. Es decir un derecho a la cosa.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONALES
No olvidemos que en ambos derechos según ladoctrina clásica, implican un derecho universal de respeto, pero esto no quiere decir que las disimilitudes antes dadas parten de los elementos de toda relación jurídica que muestran una claridad entre...
Regístrate para leer el documento completo.