Romano ii
Obligare y ObligatioObligare fue empleado en época antigua para indicar la posibilidad de sujetar a una persona o una cosa, Obligatio designa la relación de deuda contraída según el ius civile.Evolución del Termino ObligatioObligatio es una atadura de la propia persona un sometimiento personal al poder del acreedor propio o ajeno, de este modo, la obligación antigua fue una atadura engarantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delito.Del ámbito penal paso al civil para garantizar el pago del deudor sometiendo su cuerpo o el de un tercero como garantía de la deuda contraída atreves de un negocio llamado nexum, era un negocio liberar semejante a la mancipatio, La evolución de la obligación es posible distinguir claramente entre debitum (deuda); es el deber que tieneuna persona de cumplir a favor de otra una determinada prestación y obligatio (responsabilidad); es la situación de responsabilidad y sujeción en que se encuentra el deudor o un tercero al haber incumplido un deber.La noción de obligatio era única, resultado de la fusión de las ideas de debitum y obligatio.Obligatio y ActioLa correlación entre obligatio y actio es tal, que allí donde falta unaacción in personam también la obligación.Actio es la actuación enderezada a resolver una controversia mediante una decisión definitiva, fundada en la opinión de un juez privado. La actio civilis es in personanam, cuando demandamos del que nos está obligado un dar, un hacer o un prestare.Desde la época clásica se utilizo el termino obligatio para designar la relación de deuda contraída según el iuscivile, es decir la reclamable mediante una actio civilis, por lo que se invoca en un juicio uno portere. Son acciones civiles in personam por las que se reclama un oportere: la actio legis aquiliae, la actio furti nec manifesti, la actio de tigno iuncto, la actio incerti, la actio depensi, actio auctoritatis, la actio certi.Hacia el siglo I a. C., el edicto pretorio concede acciones in personam,que sin estar fundadas en el ius civile, sancionan determinadas situaciones de hecho por lo que son llamadas actio in factum y en las | Y en las cuales nunca se invoca un oportere, empero en época clásica no existía ninguna obligatio honoraria o praetoria: únicamente el deudor por razón de una obligación civil era obligatus: en el ámbito pretorio se hablaba de una actio teneri, es decir , desujeción a la actio in factum comcepta otorgada por el pretor.Son actio Infactum: actio de dolo, actio quod metus causa, actio commodatio, actio pigneraticia, actio de pecunia constituta.Definición de la Obligación Es la relación jurídica en virtud de la cual un acreedor, está facultado para exigir de un deudor, la observancia de una determinada conducta, misma que debe ser aceptable en dineroal reclamarse procesalmente atreves de una actio in personam. Elementos de la Obligación AcreedorSujetos Deudor Derecho SubjetivoRelación Jurídica Deber Jurídico Dare Directo FacereObjeto PraestareIndirectoSujetos de la ObligaciónEn toda relación obligacional deben de existir tanto el sujeto activo que puede exigir el cumplimiento de una prestación al sujeto pasivo que debe cumplir la prestación que le reclama el sujeto activo.No obstante ,es posible asegurar la ejecución de una prestación establecida a favor de un tercero, stipulatio poenae. Relación Jurídica Tiene undoble aspecto: el derecho subjetivo con el que cuenta el acreedor para exigir una determinada prestación a su deudor y el deber jurídico que tiene el deudor de satisfacer la prestación que le reclama su acreedor. | ObjetoEl objeto de la obligación puede ser indirecto o directo.El objeto directo de la Obligación es de Debitum, la conducta que debe de observar el deudor, la que consiste en un...
Regístrate para leer el documento completo.