Romano I
PERSONAS.
NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA.
En Derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.
La palabra proviene del verbo PERSONARE que en latín significa producir sonido;
PERSONA se denominaba la máscara, complementada por una especie de bocinas con la
finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos. Por extensión, el término se usó para designar al actor y también al personaje que
representaba.
En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y
obligaciones.
En el Derecho Romano la persona puede ser de 2 clases:
● Física.
● Moral o jurídica.
PERSONA FÍSICA.
En Roma no todo ser humano era considerado como persona.
Para tener una personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status: STATUS LIBERTATIS
: ser libre y no esclavo
STATUS CIVITATIS
: ser ciudadano y no peregrino
STATUS FAMILIAE
: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.
Estos 3 estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho.
La
pérdida de alguno de ellos
traía como consecuencia una disminución en la personalidad,
una
capitis deminutio. Los romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza) y con esta
palabra las inscribían en el censo; cuando un hombre perdía la libertad, cancelaban la
anotación y decían que había sufrido una
capitis deminutio
.
En sus Instituciones, Gayo comienza diciendo que los hombres pueden ser libres o esclavos.
Los primeros (
libres
) están considerados como
personas
Los segundos (
esclavos
) como cosas
.
Las personas libres
:
Podían ser ciudadanos romanos o peregrinos
según poseyeran o no la ciudadanía
romana, situación que después de la libertad era la más preciada.
A su vez,
toda persona libre podía ser ingenuo o liberto
, situación que tenía en cuenta el
hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido
esclavo, liberto. Dentro del matrimonio: los hijos siguen la condición del padre.
Fuera del matrimonio: los hijos siguen la condición de la madre; pero para la ingenuidad del
hijo no importa el hecho de que los padres sean ingenuos o libertos.
Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto
en relación con
su antiguo amo o patrono, y su nueva condición en la sociedad será la de liberto. Otra clasificación que
considera al individuo dentro de la familia
es la de
sui iuris y alieni
iuris.
● SUI IURIS: no dependen de nadie.
● ALIENI IURIS: están sujetos a la potestad de otra persona.
Independientemente de lo señalado, los
SUI IURIS
en algunos casos podían encontrarse
impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por razones de edad, de sexo o bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentales. Estas personas,
siendo SUI IURIS estarían sujetas al régimen de tutela o curatela, según las circunstancias.
Las personas ALIENI IURIS podían estar sujetas a la patria potestad
(sería el caso de los
filifamilias)
o bien a la manus
, en el caso de la esposa. La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; pero se llegó a
considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en
cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiría con su nacimiento, creándose
una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiese nacido siempre y cuando
naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones hereditarias.
Status Libertatis
La
esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad
de una cosa perteneciente a otro, quién podía disponer libremente de él como si se tratara de
cualquier objeto de su patrimonio.
En otras palabras: El
ESCLAVO
podemos decir que se caracteriza por tener una situación
negativa en relación con el hombre libre;
no es sujeto de derechos...
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