Romano

Páginas: 11 (2704 palabras) Publicado: 11 de junio de 2011
LOCATIO CONDUCTIO: Contrato de arrendamiento. Sinalagmático perfecto.
LOCATIO CONDUCTIO RERUM.- El LOCATOR se obliga a proporcionar a otra persona CONDUCTOR el uso y disfrute temporal de una cosa a cambio de una remuneración en dinero. Se perfecciona por el solo consensu y recae sobre el objeto y precio (merces).
Recae sobre toda clase de cosas con tal de que no fueran consumibles y que seencuentren en el comercio.
OBLIGACION DEL LOCATOR (ARRENDADOR) OBLIGACION DEL CONDUCTOR
*entregar al arrendatario la cosa y a ponerla a su disposición para que la use y disfrute según lo convenido, no podía modificarla y alterarla.
*Debe hacer a la cosa las reparaciones para su conservación.
*Responde de los daños y perjuicios en caso de vicios ocultos que se causaran al arrendatario.*Reembolsar al conductor los gastos necesarios que haya hecho en la cosa.
*Soportar la perdida de la cosa si pereciera de caso fortuito.
*para exigir al locator el cumplimiento de sus obligaciones tenía: ACTIO CONDUCTI. *Pagar la merces convenida
*No estaba obligado a pagar la renta.
*Debía servirse de la cosa según su destino normal y cuidarla como un buen padre de familia.
*Hacer por su cuenta lasreparaciones pequeñas de la cosa
*Restituir la cosa al locator al término del contrato y respondía de todo deterioro que por su culpa o dolo que sufra la cosa.
*Para exigir al conductor el cumplimiento de sus obligaciones tenía: ACTIO LOCATI.

RELOCATIO TACITA.- Se tiene cuando termina el plazo del contrato de arrendamiento pero las partes continúan obrando como si aún estuviera vigenteentonces se estima prorrogado bajo las mismas condiciones como se pacto primitivamente.
**finca rústica: prórroga de un año.
**finca urbana: la prórroga no tiene duración

Extinción de la locatio 1.- expiración del plazo fijado
conductio rerum 2.- el mutuo consentimiento de los contratantes
3.- falta del pago de las rentas durante 2años
4.- Pérdida de la cosa arrendada
5.- abuso o deterioro de la cosa
6.- necesidad del LOCATOR de usar la cosa arrendada para vivir o para
Hacer reparaciones.

El arrendamiento no termina por la muerte de algunade las partes y no daba lugar a la extinción de la locación, se transmitía a los herederos tampoco la venta de la cosa arrendada.
ACTIO CONDUCTI: Se daba contra el arrendador para reclamarle los perjuicios sufridos a causa de habérsele privado del uso y goce de la cosa.

LA APARCERÍA: el LOCATOR proporciona al CONDUCTOR el disfrute de un terreno para su explotación agrícola a cambio depercibir los frutos a titulo de merces. Los derechos se transmiten a los herederos. Los perjuicios eran soportados por ambas partes.

LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM: Había arrendamiento de servicios cuando el LOCATOR se obliga a proporcionar al CONDUCTOR servicios determinados mediante el pago de una merces.
El LOCATOR respondía de su dolo y de toda culpa pero no del caso fortuito, su obligación erasancionada por la actio conducti. El CONDUCTOR debía pagar la merces la que se adeudaba aun en el caso de que no se le hubiera prestado servicios por caso fortuito y estaba sancionado por la ACTIO LOCATI.
Esta locatio si se extingue por la muerte del LOCATOR pero no por la del CONDUCTOR.

LOCATIO CONDUCTIO OPERIS: se presenta cuando el CONDUCTOR se obliga a realizar una obra a favor de LOCATORmediante el pago de un precio determinado. El objeto aquí no es el objeto sino el resultado.
En tanto la obra no fuera aceptada por el LOCATOR el CONDUCTOR respondía por la perdida o deterioro de ella, a no ser que ocurriera por caso fortuito; también respondía por las personas de que se había servido para la ejecución de la obra.
La muerte del CONDUCTOR no extingue el contrato a menos que su...
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