Romano
En efecto, por accesión se entiende todos aquellos casos en que el propietario de una cosa adquiere la propiedad de otra que antes no lepertenecía, por el hecho de unirse o incorporarse a la suya propia, formando un todo. En sustancia se trata de un aumento o crecimiento, ya que una de las dos cosas "cede" o "accede" a laotra: la cosa que accede o se incorpora se dice accesoria, y puede ser res nullius o pertenecer a otro propietario; principal es la cosa a la cual se incorpora la accesoria y queexperimenta el incremento.
Como se desprende de las Instituciones de Gayo (2, 70 ss.) y Justiniano (2, 1, 20 ss.) el derecho romano conocía perfectamente los distintos supuestos que el derechoactual agrupa bajo el nombre genérico de accesión, considerándolos como modos de adquirir la propiedad junto a la especificación y la confusión, pero nada más. La accesión como enunciadogeneral que acoge diversos supuestos de similares características es una invención de la doctrina moderna. Los juristas romanos más que de accesión hablan de accesiones.
Por otro lado,nuestro C.c. no trata la accesión en el libro tercero dedicado a los a los diferentes modos de adquirir la propiedad, sino en el segundo, cuando a propósito de la propiedad y susmodificaciones, en el art- 353 advierte que la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora natural o artificialmente: así puesalejándose de la consideración que la accesión tenían en Derecho romano como modo de adquirir, la configura formando parte del contenido de la propiedad bajo el nombre de derecho de accesión.
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