romano
Interdicta
retinendae
possessionis
(Interdictos de
retener
la
posesión)
Interdicta
recuperandae
possessionis
(Interdictos de
recuperar
la
posesión)
Bienesmuebles
Uti possidetis (tal como poseéis): su fórmula era “Prohíbo que se impida a
través de violencia que continuéis poseyendo el fundo del que se trata tal y
como lo poseéis ahora sin violencia, niclandestinidad ni en precario, el uno
respecto del otro”.
Es un interdicto prohibitorio, doble –ya que se dirige a ambos litigantes-,
contiene la exceptio vitiosae possessionis y, por tanto, elpretor mantiene en la
posesión a aquella parte que goce de una posesión libre de vicios.
Es el interdicto que se concede normalmente a los concesionarios del ager
publicus o vectigalis. También seconcede al propietario civil y al propietario
pretorio.
Utrubi (aquél en el poder del cual): su fórmula es “prohíbo que se
impida a través de violencia que el esclavo de que se trata sea
llevadopor aquél que lo tuvo durante la mayor parte de este año
sin violencia, clandestinidad, ni en precario”.
Unde vi: su fórmula es "restituirás a aquél en el lugar y en las cosas que tenía de
dondetú o tus esclavos o tu procurador en el curso de este año lo hubierais
expulsado, en el caso que aquél estuviera poseyendo respecto a ti sin violencia,
clandestinidad, ni en precario”.
Es uninterdicto simple –sólo se dirige a una de las partes- y se concedía a aquel
sujeto que hubiera sido expulsado violentamente. Incluye la cláusula de la
posesión viciosa y permite reclamar la restitución delos frutos y otras utilidades
que pudieran extraerse del inmueble.
De vi armata: su fórmula es "en el lugar de donde tú, tus esclavos o tu
procurador, con la violencia de una cuadrilla de hombresarmados, hubierais
expulsado a aquél y en todas sus cosas, lo deberéis restituir”.
Se puede recurrir a este interdicto cuando se haya sido expulsado
violentamente por una cuadrilla de hombres...
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