romano
Admitida la ejecución patrimonial, el vínculo que ligaba al acreedor y deudor, abandonó su carácter personal para convertirse en un vínculo jurídico queactivaba una serie de medidas (actiones), no sólo para constreñir al deudor al cumplimiento voluntario, sino también para obtener en caso de incumplimiento una indemnización satisfactoria para elacreedor.
De modo que, la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, llamadas acreedor (creditor) y deudor (debitor). Tales términos, que en un principio se aplicaron sóloa las relaciones nacidas del contrato de mutuo (préstamo de dinero u otras cosas fungibles), se utilizaron luego de forma general para designar, respectivamente, al sujeto activo y pasivo decualquier tipo de relación obligatoria. A este respecto, Gayo, en sus comentarios al Edicto provincial (D. 50, 16, 11), afirma: Creditorum appellatione non hi tantum accipiuntur, qui pecuniam crediderunt, sedomnes, quibus ex quilibet causa debetur (= no solamente son llamados acreedores los que prestaron dinero, sino también todos aquéllos a los que por cualquier causa se les debe).
b) Alicuiussolvendae rei. Es un vínculo jurídico en virtud del cual estamos obligados a pagar alguna cosa. Es decir, el deudor, sujeto pasivo de la relación obligatoria, tiene el deber de cumplir una determinada...
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