romano
Cortes de Zamora, de 1274. Leyes y ordenamientos para abreviar los pleitos.
l. Que en los pleitos Castilla e de Extremadura, si non á y Abogados segund su Fuero, quenon lo ayan; mas que libren sus pleitos segun que lo usaron.
En el Regno de Leon e de Toledo e en el Andaluzía e en las otras Villas o tiene Libros del Rey, que usen de los Bozeros, porque lomanda el Fuero, mas que sean átales como aquí dirá.
En el Regno de León acuerda el Rey con aquellos, que fuesen los Abogados legos, que non tienen por Derecho que el Clérigo ande por Abogado comunal deCorte, sinon si razonar su pleito mismo o de su Iglesia. (...)
9. Otrosí, que los Abogados que no razonen ningud pleito, sinon segund el Fuero de la tierra donde fuere. (...)
16. Otrosí queningund ome que sea de otra tierra que non judgue ni tenga pleito que sea de Castilla e de León.
17. A lo de los Alcaldes acuerda el Rey que sean nueve de Castilla e seis de Estremadura e ocho del Regnode León, en esta guisa. Que los tres de Castilla anden siempre en Casa del Rey e que se partan por los tercios del anno, e que ayan sus Escribanos que le ayuden a librar sus pleitos, de la misma mayorde la tercia, e en invierno fasta mediodía; e que non judguen en Iglesia ni al cimiterio. E a las Villas e en los lugares do el Rey oviere de fazer morada, que les mande el Rey dar posada cierta dolibren libren los pleitos, por que judguen cada uno por sí. E que los cuatro Alcaldes del Regno de León, que siempre a andar en Casa del Rey, que sea un cavallero atal que sepa bien el Fuero del Librode la costumbre antigua. E todos estos Alcaldes que han de judgar continuamente, que sean legos.(...)
19. Otrosí, tiene el Rey por bien de aver tres omes buenos entendidos entendidos e sabidores delos Fueros que oyan las alzadas de toda la tierra, e que ayan Escrivanos sennalados para fazer esto, ási como los Alcaldes. (…)
20. Otrosí, si por todo esto non pudieren librar, que lo muestren al...
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