romina
_________________________________________________________________
COMUNICACION " A " 3493
I 26/02/02
_________________________________________________________________
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Ref.: Circular
CAMEX 1-331
Comunicación “A” 3473.
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los efectos de informarles que se ha
dispuesto lo siguienteen materia de seguimiento de las negociaciones de divisas de
exportaciones de bienes para consumo y de prefinanciaciones y anticipos de
exportación del exterior .
En virtud de las normas sobre la obligatoriedad de ingreso en divisas del valor
FOB ó C. y F., según el caso, de los cobros de exportaciones oficializadas a partir del
6.12.01, establecidas por el Decreto 1606/2001 y las normascambiarias dictadas por el
Banco Central, se ha dispuesto el siguiente sistema de seguimiento a cargo de las
entidades bancarias que deberán cumplimentar los siguientes procedimientos:
I.
Seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas de exportaciones
de bienes.
1. Exportaciones cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir de la fecha de
la presente Comunicación.
Lasentidades bancarias tomarán conocimiento de su designación por parte del
exportador, para el seguimiento del permiso de embarque con número de destinación de
exportación para consumo, a través de la consulta diaria en el Sistema SECOEXPO que
estará disponible en la página www.afip.gov.ar/bcraafip.
Los exportadores que deseen cambiar de entidad bancaria para el seguimiento de
los cobros deexportaciones de un determinado embarque, deberán presentarse ante la
entidad bancaria designada en el permiso de embarque, para que ésta notifique a la
nueva entidad designada por el exportador, su condición de tal. Esta opción sólo estará
abierta mientras no se produzca la fecha de vencimiento para la liquidación de los
cobros de exportaciones. El acuse de recibo entre las entidades, liberará albanco
original de sus obligaciones respecto a esta operatoria, que quedará asumida por la
nueva entidad bancaria.
Las entidades bancarias tendrán acceso a la siguiente información:
i.
ii.
iii.
iv.
Código del banco designado por el exportador.
CUIT del exportador.
Nombre del exportador.
Domicilio del exportador.
v. N° de destinación de exportación a consumo.
vi. Fecha deoficialización.
vii. Fecha de puesta a bordo de la mercadería (transporte marítimo o aéreo) o
fecha de cruce de frontera (transporte terrestre).
viii. Posición arancelaria (detalle de los bienes que componen el embarque).
ix. Código de moneda de origen.
x. Valor FOB del cumplido final en moneda de origen.
La entidad tomará a su cargo el seguimiento del ingreso de divisas en los plazos
establecidosacorde a las normativas del Banco Central y de la Secretaria de Industria y
Comercio Exterior, que sean aplicables a la destinación de exportación a consumo.
Para un mismo embarque, el plazo máximo de negociación se regirá por el producto
cuyo valor FOB total exportado, represente proporcionalmente el mayor valor del
embarque.
La entidades informarán al Banco Central, de acuerdo al sistemainformativo
que se da a conocer por separado:
a. Las destinaciones de exportación a consumo que cumplieron con la obligación
de negociación cambiaria de las divisas y/o la aplicación en el exterior acorde a
la normas cambiarias aplicables en cada caso. En el informe de las operaciones
cumplidas, deberán detallar:
i. CUIT del exportador
ii. N° de destinación de exportación a consumo.
iii.Fecha en que se completó la negociación o aplicación.
iv. Código del banco que efectuó el seguimiento.
v. N° interno de cumplimiento de la negociación (N° correlativo otorgado por
la entidad bancaria).
vi. Cumplido de las condiciones requeridas de las destinación para consumo
comprendidas en el punto 2 de la Resolución N° 56/2002 del Ministerio de
Economía.
Esta información, además de ser...
Regístrate para leer el documento completo.