Rondas campesinas
En primer lugar, las Rondas Campesinas son reconocidas en el artículo 149 de la Constitución de 1993, existe una Ley de RondasCampesinas y según el texto se fundaron en Cajamarca hace más de veinticinco años. Esto demuestra la antigüedad de las Rondas y sus costumbres. Además, en el texto se indica que dichas Rondas poseenprocedimientos relativamente comunes y coordinan la aplicación de sanciones con las rondas de otras bases. Esto es una prueba del uso generalizado de sanciones por parte de las Rondas Campesinas. Finalmente,también se anota que los culpables habían reconocido sus acciones y habían sido sometidos a la “cadena ronderil”. Esto demuestra la conciencia de obligatoriedad que es el tercer requisito para que unacostumbre sea considerada jurídica y por tanto reciba el respaldo de la fuerza del Estado.
Por otro lado, si bien las Rondas Campesinas son reconocidas en la Constitución de 1993, esta tenía un vacíolegal respecto a las funciones jurisdiccionales de las rondas campesinas autónomas. En este caso, cabe resaltar que es prácticamente imposible que la Constitución o cualquier otra ley puedan cubrirtodos los aspectos culturales y de contexto existentes. Por ejemplo, en el presente caso, el vacío legal se debía a una gran ignorancia sobre el fenómeno rondero. Del mismo modo, la Constitución y las...
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