Rosendo Radilla Pacheco
Después de años de gestiones internas y de la sistemática falta de respuesta gubernamental, los familiares de lavíctima presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta comisión posteriormente emitió un informe del tema. En 2008, por no responder efectivamente a sus recomendaciones, lacomisión demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2009 el Estado mexicano fue condenado.
No es la primera vez que se determina responsabilidad internacional paraMéxico; sin embargo, sí fue la primera vez que no sólo el Ejecutivo federal respondió al requerimiento internacional. En un acto absolutamente inédito, el 4 de octubre de 2011 la Suprema Corte deJusticia de la Nación asumió parte del cumplimiento del fallo internacional y dictó una resolución que ejecuta, internamente, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lostrascendentales efectos de esta sentencia apenas de vislumbran. En el acto, la Suprema Corte dio sentido al párrafo tercero del nuevo artículo primero de la Constitución y ratificó el deber de las autoridades deaplicar en todo momento el principio pro persona, con lo que se crea un nuevo modelo de cultura jurídica para el Estado mexicano.
Haciendo una aproximación sintética, la sentencia de la Suprema Cortetiene dos partes significativas: una que despliega internamente el reproche que la Corte Interamericana da por el estado de nuestra justicia militar, y, de manera más importante, otra que crea un...
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