rosendo
A estos contratos aludeel art. 5.3 TRLCAP diciendo que los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donación,permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, así como los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística yliteraria y los de espectáculos.
En cuanto a su régimen jurídico, los contratos privados de las Administraciones públicas se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normasadministrativas específicas, por el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado. A los contratos de compraventa, donación, permuta,arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporables y valores negociables se les aplicarán, en primer lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, lasnormas de la legislación patrimonial de las correspondientes Administraciones públicas.
Los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 TRLCAP referente a contratos de seguros y...
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