ROTULADO Y ETIQUETADO RESOLUCION
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos
INVIMA
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
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Alimentos
INVIMAINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
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GRUPO DE CONTROL EN PRIMERA BARRERA DE
ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
SUBDIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
2009
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CONFORMACIÓNDEL GRUPO
• Ing. María Claudia Jimenez (Coordinadora del
grupo)
• Dra. Ingrid Nathalia Acosta
• Ing. Fernando Argote Oviedo
• Ing. Luis Fernando Vergara
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1
NOMBRE DE LA MATERIA PRIMA
2
LISTA DE INGREDIENTES: deberán enunciarse todos los ingredientes por ordendecreciente.
3
CONTENIDO NETO: Se debe declarar en unidades del sistema métrico (Sistema
Internacional)
4
NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL FABRICANTE O IMPORTADOR.
5
PAIS DE ORIGEN
6
IDENTIFICACION DEL LOTE:
7
FECHA DE VENCIMIENTO y/o duración mínima.
8
CONDICIONES DE CONSERVACIÓN
Art.13
ETIQUETADO EN IDIOMA EXTRANJERO: deberá utilizarse un rotulo o etiqueta
complementario que contenga en idiomaespañol, la información exigida en la
Resolución 5109 de 2005.
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Articulo 12 Parágrafo 2º. En caso que la declaración de
la información correspondiente a la identificación del
lote y la fecha de vencimiento de los embalajes de
materias primas, se haga mediantecódigos o claves,
claves la
Autoridad Sanitaria deberá llevar a cabo la inspección,
vigilancia y control de dicha información, con el
propósito de poder expedir el correspondiente
certificado sanitario en el sitio de ingreso al país o en
el lugar de nacionalización, para lo cual, se podrá
avalar un documento expido por el fabricante en el país
de origen que identifique claramente la interpretación
de loscódigos o claves impresos en la planta de
producción.
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Artículo 13. Rotulado o etiquetado en idioma
extranjero.
extranjero Cuando el contenido del rótulo o etiqueta
original de los alimentos y materias primas de
alimentos importados aparezca en idiomadiferente al
español,
español deberá utilizarse un rótulo o etiqueta
complementario que contenga en idioma español la
información exigida en la presente resolución.
Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo, podrá
realizarse durante o después del proceso de
nacionalización, en bodegas inspeccionadas,
vigiladas y controladas por la autoridad sanitaria.
Toda la información, deberá ser concordante conla
establecida por el fabricante y/o estampada por el
importador o comercializador.
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Artículo 14. Marcación de fecha de vencimiento y duración mínima.
mínima
Previa autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, Invima, se podrámarcar la fecha de
vencimiento y/o de duración mínima, en los envases o empaques de
productos provenientes de países en los que no sea requisito
declarar dichas fechas.
Parágrafo 1º. Para efectos de la autorización descrita en este
artículo, el interesado deberá suministrar por cada lote y embarque,
un documento emitido por el fabricante del país de origen en el que
se especifique la fecha de...
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