Roy Davila Expocicion
En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha rentade forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta).
La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoevalúo del predio y en forma proporcional al número de meses delejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:
Caso 2:
Si la renta mensual pactadaes de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles.
Sinembargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoevalúo del predio (Renta mínimapresunta).
De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:
Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200Nuevos Soles.
Caso 3:
(a)Cabe indicar que aunque se indique que el arrendatario pagará el Impuesto al Patrimonio Predial, éste corresponde al arrendador por lo que dicho pago seconsidera como parte de su renta bruta. El Impuesto resultante (S/. 83) también se obtiene aplicando la tasa efectiva (5%) sobre la renta bruta mensual (S/. 1,650).El Sr. Olivares debeefectuar un pago a cuenta mensual por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de S/. 83. El pago lo debe realizar con el Sistema Pago Fácil hasta la fecha de vencimiento, de acuerdo conel último dígito de su N° RUC, según el cronograma establecido por la SUNAT. Además, debe entregarle al Sr. Gutiérrez el recibo por arrendamiento, y guardarse una copia para su archivo.
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