RRHH
Tema 9
Curso 2012/2013
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TEMA 9. EL CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO
9.1. CONTENIDO
Por imperativo de la Constitución, la negociación colectiva ha de tener un
contenido laboral (art. 37.1 CE).
El Estatuto de los Trabajadores detalla en su art. 82.2 el alcance de estecontenido laboral, asignando al convenio colectivo estatutario la regulación
de las condiciones de trabajo y de productividad, así como la posibilidad de
regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
Finalmente, el art. 85.1 ET, dispone que los CC podrán regular materias de
índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las
condiciones de empleoy al ámbito de las relaciones de los trabajadores y
sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones
empresariales, incluidos los procedimientos para resolver las discrepancias
surgidas en los períodos de consulta previstos en los arts. 40 (traslados), 41
(modificaciones sustanciales de los puestos de trabajo), 47 (suspensión del
contrato por causas económicas,técnicas, organizativas o de producción o
derivadas de fuerza mayor) y 51 (despidos colectivos) del Estatuto de los
Trabajadores. Asimismo, a través de la negociación colectiva se podrán
articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos
objetivos, en el ámbito correspondiente (art. 85.2 ET).
Pese a la amplitud de la libertad negocial reconocida a las partes (art. 85.2
ET), existenuna serie de límites en cuanto al contenido posible de los
convenios colectivos:
•
El primero de ellos consiste en el respeto a las leyes, dada la
superior posición jerárquica de la misma frente al CC. Enunciado
expresamente en el art. 85.1 ET, y previsto también en el art. 3.3 ET
–cuando hace referencia a los mínimos de derecho necesario-, este
límite se traduce en la obligación delCC de respetar los preceptos
(legales y reglamentarios) de derecho necesario absoluto, esto es,
aquellos preceptos que establecen derechos indisponibles e
innegociables en cualquier sentido para las partes (por ejemplo, el
número de componentes del comité de empresa); así como los
preceptos de derecho necesario relativo, tanto los máximos (por
ejemplo, el número de horas extraordinarias alaño), como los
mínimos (por ejemplo, el número de días de vacaciones anuales).
•
En segundo lugar, el CC habrá de respetar las condiciones más
beneficiosas de origen contractual (art. 3.1 ET), tanto las
otorgadas expresamente como las adquiridas tácitamente por el paso
del tiempo, si bien estas mejoras contractuales podrán ser
absorbidas o compensadas por futuras mejoras convencionales,salvo
pacto contrario o renuncia del empresario.
En cambio, las condiciones más beneficiosas disfrutadas sobre la
base del convenio anterior no constituyen límite alguno a la
negociación colectiva, siendo perfectamente disponibles por las
partes a menos que decidan respetarlas “ad personam”, según
Universidad de Cádiz Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Tema 9
Curso 2012/2013
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tienen establecido los arts. 82.4 (“El convenio colectivo que sucede a
uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en
aquél. En dicho supuesto se aplicaráíntegramente lo regulado en el
nuevo convenio “) y 86.4 ET (“El convenio colectivo que sucede a
uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los
aspectos que expresamente se mantengan”).
•
También constituye un límite genérico a la negociación colectiva el
principio de no discriminación por las causas enumeradas en los
artículos 4.2.c) y 17.1 del ET. La prohibición...
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