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Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
Cumplir y hacercumplir esta Constitución y la ley.
Dirigir la acción del Gobierno.
Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
Dirigirlas relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán ocapitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en estaConstitución.
Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
Reglamentar total o parcialmente las leyes,sin alterar su espíritu, propósito y razón.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Negociar los empréstitos nacionales.
Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorizaciónde la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de laComisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellasfuncionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o...
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