Rsolucion 1289
(septiembre 7)
Derogado por la Resolución Conjunta del Min. Ambiente 18 0782 de 2007
por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, en el sentido de regular los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diesel como componente de la mezcla con el combustible diesel de origen fósil en procesos de combustión.
LAMINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, artículo 1° del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 70 de 2001, la Ley 939 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 898 del23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001, 0447 del 14 de abril de 2003 y 1565 del 27 de diciembre de 2004 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibleslíquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores;
Que mediante la Ley 939 del 31 de diciembre de 2004, se dictan normas sobre el uso de biocombustibles, se crean estímulos para su producción, comercialización, y se determinan otras disposiciones;
Que el artículo 7° de la mencionada ley prevé que a partirde la fecha señalada en la reglamentación de la misma, el combustible diesel que se utilice en el país podrá contener biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que para efectos de la reglamentación de la señalada ley, el Gobierno Nacionalcreó, entre otros, el Comité de calidad y mezclas de los biocombustibles a ser usados en motores Diésel, el Comité de logística (producción, transporte, mezcla y distribución del biocombustible y sus mezclas con diésel), el Comité de materias primas y el Comité de Incentivos y Beneficios Ambientales sobre el particular;
Que la tarea del Comité de calidad y mezclas fue liderada por el InstitutoColombiano de Normas Técnicas, Icontec, a través del Comité 186 "Petróleos y sus derivados, combustibles líquidos, alcoholes carburantes y biodiesel", el cual elaboró la norma técnica sobre mezcla de combustibles destilados del petróleo y biocombustibles para motores diesel (de 100/04), la cual fue aprobada como Especificación Técnica Disponible (END) en el mes de junio (END 41);
Que en la construcciónde la señalada norma participaron representantes de las principales entidades públicas y privadas relacionadas con el tema en mención, entre las que se encuentran el Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol S. A.; Instituto Colombiano del Petróleo, ICP; Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Generals Motors; Compañía Colombiana Automotriz, Cenipalma; Universidad de los Andes;Universidad Nacional, Corpodib, y varias compañías distribuidoras mayoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo;
Que los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial consideran procedente acoger las especificaciones técnicas señaladas en la END 41, con el fin de señalar los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores dieselcomo componente de las mezclas con el combustible diesel de origen fósil en procesos de combustión;
Que existe en el mundo consenso y en especial de la industria automotriz de usar biocombustibles para uso en motores diesel en mezclas hasta un 5% en volumen de metil ésteres con el combustible diesel de origen fósil, llamado en los países usuarios de este producto, tales como Alemania, España y...
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