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Estados Contables en Moneda Constante
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resolución Técnica Nº 6
ESTADOS CONTABLES EN MONEDA CONSTANTE
PRIMERA PARTE
VISTO:
La Ley 22.903 de reformas al régimen de sociedades comerciales y, en particular, el agregado efectuado alart. 62, los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas; los artículos 1º, 14º, 17º, 21º inc. b), 23º y 25º del Reglamento del Centro de Estudios
Científicos y Técnicos (C.E.C.Y.T..) de esta Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias
del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la integran;
Y CONSIDERANDO:a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y de la Federación que
los agrupa dictar normas de ejercicio profesional de aplicación general, coordinando de tal forma la
acción de las entidades de las diversas jurisdicciones;
b) Que los Consejos Profesionales son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los
profesionales matriculados;
c) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la
participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de
dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de
control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella;d) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de
información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados;
e) Que en períodos inflacionarios los estados contables, no ajustados para contemplar los efectos de
la inflación sobre los valores de las cuentas que los integran, presentan información que pude
considerarse en términos generales totalmente distorsionada;f) Que esa información distorsionada sobre la posición y la actividad económicofinanciera de un ente,
sirve de base para la toma de decisiones importantes que hacen a su vida como tal (distribución de
ganancias, análisis de situación patrimonial y de resultados, determinación de costos y precios de venta
y otras);g) Que la necesidad de expresar los estados contables en moneda constante ha sido reconocida por la
Ley 22.903, estableciéndola obligatoriamente para las sociedades comprendidas en la Ley 19.550 de
Sociedades Comerciales;
h) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más
comprensible la información contable e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre estay servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;
i) Que las normas de Estados Contables en Moneda Constante contenidas en el Informe Nº 9 Area
Contabilidad del C.E.C.Y.T, emitido en diciembre de 1983, proveen un método de reexpresión de la
información contable que permite eliminar las distorsiones que ella presenta en períodos inflacionarios;
j) Que el Informe Nº 9 ha sido sometido al período de consulta a que se hace referencia en el artículo25 inciso a) del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.Y.T), durante el
cual se han recibido comentarios y sugerencias, los que una vez evaluados produjeron ciertas
modificaciones a su texto original, quedando finalmente redactado en la forma que figura en la segunda
parte de esta Resolución;k) Que la necesidad de lograr uniformidad a nivel nacional y el hecho de que en muchas jurisdicciones
no se han efectuado aplicaciones generalizadas de normas similares, aconsejaría que durante un
período de transición se flexibilicen algunas de sus disposiciones para facilitar su utilización por todos
los tipos de entes.
POR ELLO,
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ...
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