Rticipacion Ciudadana
Lorenzo Bustillos Director-Presidente
EL RÉGIMEN DE FALTAS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
AUTORES: LORENZO BUSTILLOS GIOVANNI RIONERO
El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Estas faltas se encuentran a su vez tipificadas -en su gran mayoría-, en el Libro Tercero del Código Penal. Sin embargo, espreciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones yprocedimientos para su aplicación. Estos “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, confieren a las Autoridades Civiles la potestad de aplicar sanciones, incluso restrictivas de derechos, mediante procedimientos carentes de las garantías básicas del debido proceso. Tal circunstancia, aunada a otros aspectos de estos instrumentos, han propiciado que el Ministerio Público, elaborasediversas Demandas de Nulidad por Inconstitucionalidad de tales instrumentos normativos 1 . Ahora bien, conforme los postulados del recién estatuido sistema acusatorio en Venezuela –principios que ven reflejo en la novísima Constitución de 1999– el ejercicio de la acción penal corresponde en exclusivo al Ministerio Público. 2 No obstante, el mismo sistema supone excepciones; valga citar lodispuesto en el artículo 11 del Código Adjetivo
Actualmente se encuentran pendientes de suscripción por parte del ciudadano Fiscal General de la República, las demandas de Nulidad por Inconstitucionalidad de los Códigos de Policía de los Estados Guárico, Monagas, Miranda, Nueva Esparta, Apure, Sucre, Barinas, Carabobo y Portuguesa. Asimismo, fue presentada por el Ministerio Público ante el TribunalSupremo de Justicia la demanda de Nulidad por Inconstitucionalidad del Código de Policía del Estado Yaracuy, la cual no ha sido resuelta. Solamente ha sido declarada la nulidad del Código de Policía del Estado Bolívar. 2 Salvo las excepciones legalmente establecidas, entre ellas, los delitos perseguibles a instancia de parte agraviada.
1
Penal: “La acción penal corresponde al Estado a través delMinisterio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. La excepción a dicho principio ve reflejo en los denominados delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada. Asimismo, el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso fungen como genuinas excepciones al principio de legalidad procesal. En principio, la acciónpenal debe ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que ley disponga que corresponde a la víctima motorizar su ejercicio. Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal estipuló un catalogo de procedimientos especiales –que difieren en aspectos sustanciales del procedimiento ordinario– entre los cuales destaca el iter procedimental de las faltas. No es un aserto exagerado ni desmedidosostener la naturaleza sui generis del procedimiento in commento. El tema medular del presente trabajo tiene que ver con la legitimación activa en el procedimiento especial aducido. Nos iniciamos con la trascripción literal de lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal: “El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla,solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente: 1. Identificación del imputado y su domicilio o residencia; 2. Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar. 3. Disposición legal infringida; 4. Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron; 5. Identificación y firma del solicitante”. En criterio...
Regístrate para leer el documento completo.