RTICULO 298
Los cónyuges deben darse alimentos en los casos señalados en este Código. El concubinario y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos yproporciones que los señalados para los cónyuges. El concubinario y la concubina tienen el derecho de preferencia que a los cónyuges concede el último párrafo del artículo 167 para el pago dealimentos.
De acuerdo a lo anterior es importante resaltar en primer término que la actora desde siempre ha trabajado y siempre ha gozao de ingresos propios, inclusive en ocasiones le ha ido muybien y ha ganado buen dinero, por lo tanto al tener ingresos propios no le da derecho a percibir alimentos a ella por su propio derecho. Y en segundo lugar ella ya no es mi concubina ya que como dejéacreditado estamos separados y terminó la relación desde hace mas de un año y el suscrito vivo en la casa de mi abuela antes señalada la ubicación.
Cabe resaltar que Su Señoría debe de tomar enconsideración en el momento en que resuelva el presente juicio la falsedad y las mentiras con las que se conduce la actora desde su escrito inicial de demanda y con ellos causando un perjuicio grave ami economía ya que el suscrito tengo los siguientes gastos mensuales:
GASTOS FIJOS PROMEDIO MENSUAL (ejemplos) CANTIDAD CONCEPTOS
RENTA O PREDIAL DE CASA HABITACIÓN N/A
ALIMENTOS $1.00
DESPENSA $1.00
ENERGÍA ELÉCTRICA $1.00
TELÉFONO CELULAR $1.00
TANQUE DE GAS $1.00
En caso de tener automóvil SI
GASOLINA PARA UN...
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