RTS
Resolución Técnica 21
Resolución Técnica 6
Resolución Técnica 9
RESOLUCION TECNICA Nº 17
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACION GENERAL
PRIMERA PARTE
VISTO: El Proyecto 6 de Resolucion Tecnica sobre ''normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion generalelevado por el Centro de Estudios Cientificos y Tecnicos (CECyT) de esta Federacion.
Y CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas incluyen el dictado de normas de ejercicioprofesional. b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federacion la elaboracion de proyectos de normas tecnicas para su posterioraprobacion y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones. c) Que la profesion contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalizacion economica en el que esta inmerso nuestropais, por lo cual es necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales decontabilidad propuestas por el Internacional Accounting Standards Committee (IASC, Comite de Normas Contables Internacionales),dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federacion mediante su Resolucion Tecnica16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales). d) Que esta Resolucion Tecnica sobre normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general, apunta alobjetivo referido en el considerando anterior y resulta de la revision del Proyecto 6 de Resolucion Tecnica, que fue preparado ysometido a consulta publica siguiendo los procedimientos reglamentarios fijados.
POR ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE: Articulo 1º - Aprobar las ''normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicacion general" contenidas en la segundaparte de esta Resolucion Tecnica, en reemplazo de las contenidas en las Resoluciones Tecnicas Nº 10, Nº 12 y Nº 13 y en lasResoluciones Nº 110/92, Nº 140/96 y Nº 183/99 de esta Federacion.
Articulo 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federacion: a) la incorporacion de las normas referidas en el art. 1º a las ''normas contables profesionales" vigentes en sus respectivasjurisdicciones, con estas modalidades:
1) la adopcion de esta resolucion tecnica implica la de las otras a las que remite su texto; 2) vigencia para los estados contables anuales o de periodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partirdel 1º de julio de 2001, excepto la seccion 5.19.6 (Impuesto a las ganancias) de la segunda parte, que sera de aplicacion obligatoriaa partir del primer ejercicio siguiente;
3) aplicacion a los entes, bajo la denominacion generica de "entes pequenos" (Epeq) con las modalidades detalladas en el Anexo A;4) desde la vigencia de las normas contenidas en esta Resolucion Tecnica quedaran sin efecto las normas contenidas en lasResoluciones Tecnicas Nº 10, Nº 12 y Nº 13 de esta Federacion y en las Resoluciones de Junta de Gobierno Nº 110/92, Nº 140/96 yNº 183/99; y
5) admitir la aplicacion anticipada de las normas contenidas en esta Resolucion
Tecnica;
b) la difusion de esta Resolucion Tecnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de susrespectivas jurisdicciones. Articulo 3º - Registrar esta Resolucion Tecnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletin Oficial de la Republica Argentina ycomunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
Esquel, Chubut, 8 de diciembre de 2000.
SEGUNDA PARTE
1. ALCANCE ...
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