RtXPZoQuPqS2MBDFn Informe 1 Delitos Contra Particulares Y Homicidio
Podemos definir al delito como la acción típica, antijurídica, culpable y punible. Una
acción que puede ser positiva si constituye un movimiento y negativa cuando consiste en
omitir dicho movimiento. La tipicidad se refiere a que se encuentre previamente
consagrada en el Código Penal y las demás leyes. Debe ser antijurídica, es decir, la
acción debe ser contraria al derecho. Se debe establecer la culpabilidad del agente y por
último debe ser una acción sancionada por la ley.
Los delitos pueden ser contra la cosa pública, contra la propiedad y contra los
particulares. Este último se refiere a todos los hechos que atenten contra la vida y salud
de la persona como los asesinatos, heridas y golpes voluntarios, pero también se
encuentran en estos los que agreden al honor, integridad y liberad individual del
individuo como los delitos contra la honestidad, la injuria, difamación, entre otros.
El homicidio como tipo penal se encuentra dentro de los llamados delitos contra
particulares. El homicidio es condenado por la sociedad de acuerdo a lo establecido en la
ley, dependiendo de ciertas condiciones hay homicidios considerados más graves que
otros.
El homicidio según el Nuevo Código Penal de la Republica dominicana que entrara en
vigencia en el 2016, lo define en su art, 98 como: “quien mata dolosamente a otro comete
homicidio, el homicidio está sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.”
Cuando habla de “dolo” se refiere a que exista la intención de matar.
Los elementos constitutivos del homicidio son: la existencia de una vida humana
destruida, un elemento material y un elemento intencional.
El primer elemento es la necesidad de que exista una vida humana destruida. Claramente
constituye un elemento indispensable para el homicidio, la presencia de un daño causado
al bien jurídico de la vida. Tanto un moribundo como un recién nacido con cualidades
deformes pueden ser objetos de homicidio por el simple hecho de ser seres vivientes. Por
esa razón en nuestro país la eutanasia es considerada un delito.
Los delitos contra particulares | Lina Pichardo 131581
El segundo elemento es el elemento material. Se refiere a la acción realizada por una
persona que produce la muerte de otra. Para que constituya en principio un homicidio no
es de importancia los medios utilizados para cometerlo, sino que la acción realizada sea
la causa directa de la muerte de un individuo. Cuando se causa la muerte de una persona
por medio de herramientas morales es difícil para los tribunales determinar la intención
del agente.
El tercer elemento es el elemento intencional. Este se refiere a la intención del agente que
comete el homicidio de dar muerte a otro individuo. No se sanciona el homicidio por las
causas que llevaron al agente a cometer el delito, sino por la intención o voluntad del
agente de dañar la vida de otro.
Por esta razón el error en la persona que es cuando se mata una persona pensando que era
otra o el error en el golpe que es cuando por herir a un individuo se termina hiriendo a
otro, ambas son irrelevantes, porque no se buscar castigar el daño causado en sí, más bien
se buscar sancionar esa voluntad de dañar a otro. Estos anteriormente mencionados son los elementos constitutivos que representan las
condiciones básicas que deben de existir para que se considere homicidio. Pero a estas
condiciones básicas se le agregan otras más que causan en la pena su agravamiento o
atenuación.
El homicidio puede ser voluntario o intencional cuando se tiene ...
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