RUCCI
CAPÍTULO 1: DE LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA
Art. 1: El presente Reglamento de Práctica Docente será de aplicación en todos los Institutos de Educación Superior con carreras de Formación Docente de la provincia de Santa Fe, sean éstos de gestión estatal como privada, y para aquellas instituciones que dependan de otras carterasministeriales pero emitan títulos docentes a través del Ministerio de Educación y que ofrezcan carreras docentes para los distintos niveles y/o modalidades.
Art.2: Todas las instituciones del Sistema Educativo Provincial, en el marco del ejercicio del derecho de enseñar y aprender1, cualquiera sea su gestión estatal o privada, nivel y/o modalidad, deberán estar disponibles como espacios depráctica para los alumnos que cursen carreras en los Institutos de Educación Superior.
1 Véase LEN 26.206, artículo 6: “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, lasconfesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario”.
Art. 3: Los encuadres y procedimientos de los procesos de práctica estarán reglamentados por la presente norma marco que funcionará como supletoria de aplicación hasta tanto cada Instituto elabore su propio Reglamento de Práctica Institucional, en adelante REPI, y lesea aprobado por la autoridad ministerial que regule al IES, ya sea la Dirección de Educación Superior o la Dirección de Educación Privada o quien las reemplace, acorde a los requisitos de formación de la/s carrera/s docente/s en particular y al contexto de pertenencia en general.
Cada IES designará a los responsables institucionales para la elaboración del REPI.
CAPÍTULO 2: DE LAPRÁCTICA PROFESIONAL
Art.4: La formación en la práctica profesional deberá concebirse como un Trayecto, una secuencia formativa centrada en la construcción de las prácticas pedagógicas, entendiéndolas como una práctica social, como un conjunto de procesos complejos y multidimensionales, como dispositivo de fundamental importancia para el diálogo permanente entre teoría y práctica y socialización delas construcciones que de éste se generen.
CAPÍTULO 3: DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 5: El Campo de la Formación en la Práctica Profesional, que acompaña a los otros dos Campos como eje estructurante de la formación, establece, en los nuevos Diseños Curriculares, la aproximación sistemática a la realidad socio-educativa y a las prácticas docentes desde el primer año de la carrera superando el“modelo aplicacionista”.
Cada IES diseñará el Trayecto de Práctica seleccionando diversas estrategias y dispositivos para la obtención y análisis de la información, como así también diversos procesos de conocimiento y trabajo, por parte de los futuros docentes, que conlleven a la reflexión crítica y transformación de dicha realidad.
1 Véase LEN 26.206, artículo 6: “El Estado garantiza el ejerciciodel derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario”.
Art. 6: El Trayectode Práctica deberá apuntar a la constitución y desarrollo de capacidades para el trabajo docente cooperativo en diversos contextos escolares y socio-comunitarios del nivel y/o modalidad que requieran o posibiliten prácticas pedagógicas.
Art. 7: Las prácticas profesionales se realizarán en instituciones asociadas, definidas éstas, como aquellas en las que los estudiantes se integrarán...
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