Ruido
Esta norma establece los niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece la presente clasificación:
1. Limites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
a. Niveles máximos permisibles de ruido
i. Medidas de Prevención y Mitigación de Ruidos
ii. Consideraciones generales
b. De la medición de niveles de ruido producidos por una fuente fijac. Consideraciones para generadores de electricidad de emergencias
d. Ruidos producidos por vehículos automotores
e. De las vibraciones en edificaciones
4 REQUISITOS
4.1 Limites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido
4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación conescala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la Tabla 1.
TABLA 1
NIVELES MÁXIMOS DE RUIDO PERMISIBLES SEGÚN USO DEL SUELO
TIPO DE ZONA SEGÚN USO NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE
NPS eq [dB(A)]
DE SUELO DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00
Zona hospitalaria y educativa 45 35
Zona Residencial 50 40
ZonaResidencial mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
4.1.1.2 Los métodos de medición del nivel de presión sonora equivalente, ocasionado por una fuente fija, y de los métodos de reporte de resultados, serán aquellos fijados en esta norma.
4.1.1.3 Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados en la Tabla 1,emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la fuente de emisión de ruidos.
4.1.1.4 En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de una fuente fija, medidos en ellugar donde se encuentre el receptor, no deberán superar al nivel ruido de fondo en diez decibeles A [10 dB(A)].
4.1.1.5 Las fuentes fijas emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.
4.1.1.6 En aquellas situaciones en que se verifiquen conflictos en la definición del uso desuelo, para la evaluación de cumplimiento de una fuente fija con el presente reglamento, será la Entidad Ambiental de control correspondiente la que determine el tipo de uso de suelo descrito en la Tabla 1.
4.1.1.7 Se prohíbe la emisión de ruidos o sonidos provenientes de equipos de amplificación u otros desde el interior de locales destinados, entre otros fines, para viviendas, comercios,servicios, discotecas y salas de baile, con niveles que sobrepasen los límites determinados para cada zona y en los horarios establecidos en la presente norma.
4.1.1.8 Medidas de prevención y mitigación de ruidos:
a) Los procesos industriales y máquinas, que produzcan niveles de ruido de 85 decibeles A o mayores, determinados en el ambiente de trabajo, deberán ser aislados adecuadamente, a fin deprevenir la transmisión de vibraciones hacia el exterior del local. El operador o propietario evaluará aquellos procesos y máquinas que, sin contar con el debido aislamiento de vibraciones, requieran de dicha medida.
b) En caso de que una fuente de emisión de ruidos desee establecerse en una zona en que el nivel de ruido excede, o se encuentra cercano de exceder, los valores máximos permisiblesdescritos en esta norma, la fuente deberá proceder a las medidas de atenuación de ruido aceptadas generalmente en la práctica de ingeniería, a fin de alcanzar cumplimiento con los valores estipulados en esta norma. Las medidas podrán consistir, primero, en reducir el nivel de ruido en la fuente, y segundo, mediante el control en el medio de propagación de los ruidos desde la fuente hacia el...
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