Ruidos molestos
GACETA MUNICIPAL NUMERO EXTRAORDINARIO DEPOSITO LEGAL p.p 76-714 (Ordenanza sobre Gaceta Municipal, Artículo 5, las Ordenanzas. El Reglamento, Decretos y Acuerdo, así como las Resoluciones, Avisos y otras publicaciones, tendrán el carácter de públicos y entraran en vigencia por solo hechos de aparecer en la GacetaMunicipal de San Cristóbal, salvo expresa indicación en contrario y tanto las autoridades como los particulares están obligados a su observancia y cumplimiento). XVIII San Cristóbal 05 de Agosto de 2002 No. 044
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA El concejo municipal del municipio San Cristóbal en uso de sus atribuciones legales SANCIONA Lo siguiente: “ORDENANZA
SOBRE RUIDOSMOLESTOS”
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas para el control y sanción de la contaminación sónica generadora de ruidos molestos, que puedan perturbar la salud o el descanso de las personas, o puedan causar perjuicios de tipo moral o material. ARTICULO 2. A los efectos de esta Ordenanza en materia de ruidos molestos se entiende por:a) Ruido molesto: Es un sonido no deseado, susceptible de producir riesgos a la salud y al bienestar humano y/o su medio ambiente b) Contaminación por causa de ruido: toda exposición al ruido que origine molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general. c) Fuente fija generadora de ruidos molestos, cualquier instalación,proceso, equipo o artefacto capaz de producir ruido, que por su naturaleza o diseño se encuentre en un sitio determinado. d) Sonómetro: Es un instrumento electrónico, que responde al sonido y que da medidas objetivas y reproducibles de su nivel. e) Decibel: Es una unidad relativa que permite darle valor al fenómeno del sonido mediante la comparación de las intensidades o variaciones de presión quese requieren medir con intensidades o presiones elegidas como referencia. ARTÍCULO 3°.- Las personas interesadas en la permisión de actividades generadores de ruidos molestos, deberán presentar con la debida antelación la solicitud y los recaudos pertinentes ante la Dirección o jefatura Municipal competente para ello, según la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS FUENTES FIJAS GENERADORAS DERUIDO ARTICULO 4. Queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción del municipio San Cristóbal: a) En las fábricas, talleres, industrias o comercios situados en zonas no industriales o comerciales producir por cualquier causa ruidos molestos para el vecindario. b) Ejecutar música en establecimientos comerciales con el objeto de propiciar la venta de cualquier tipo de bienes, de instrumentos demúsica grabada o de aparatos sonoros, cuando la misma se oiga en el exterior. Para esa ejecución los establecimientos deberán proveerse de dispositivos aislantes que impidan que la música se oiga en el exterior del establecimiento c) La música en establecimientos, bares o lugares públicos abiertos o cerrados, cuando la misma sea producida con volumen excesivo que perturbe o pueda perturbar alvecindario. d) La música en lugares abiertos de esparcimiento, tales como parques de atracción, ferias, etc. cuando ésta sea excesiva y perturbe o pueda perturbar al vecindario. En todo caso, en esos lugares no se permitirá el uso de la música después de las 12:00 de la noche. e) La realización de fiestas o reuniones excesivamente f) Ejecutar música en la vía pública con el propósito de propiciar laventa de bienes. escandalosas.
ARTICULO 5. La música que se toque en el hogar de manera habitual deberá hacerse en forma moderada de modo que no perturbe la tranquilidad vecinal. ARTICULO 6. En vías, plazas y otros lugares públicos podrá tocarse música, pero las autoridades municipales quedaran facultadas para ordenar su limitación en cuanta a duración o intensidad. ARTICULO 7. La música...
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