rural
2- Lascondiciones que deben de reunir una institución educativa para estar habilitada se detalla en el Art 2 de la Ordenanza 14. La misma enumera que los institutos deben de tener un local con condiciones de higieneadecuadas según determine las disposiciones municipales, las que serán inspeccionadas por la División Arquitectura. También las instituciones deben poseer ambientes adecuados como ser: gabinetehigiénico y ducheros, separados por sexos, espacio para la actividad física que en caso de no tener se debe presentar un permiso para utilizar el gimnasio de otra institución. Otra condición es que lasinstituciones deben de aceptar las Inspecciones que se serán determinada por los Organismos pertinentes. La última condición es que se debe de presentar la solicitud antes del 30 de setiembre de añoanterior al comienzo de curso cuya habilitación se gestione.
3- La habilitación concedida a una institución educativa puede ser revocada en cualquier momento por resolución implantada por el ConsejoDirectivo Central, por propia iniciativa de la institución o por la solicitud de los Consejos respetivos.
4- El Consejo respectivo realizará fiscalización en las instituciones educativashabilitadas en lo que corresponde a la omisión y violación de la Ordenanza 14 y las disposiciones de la Ley de Educación, ejecutando una intimación que indica la corrección de anomalías observadas. Pero si nose cumple con los requisitos que se plantean en la intimación o la reiteración de esas anomalías, da lugar a la revocación de la habilitación. El Artículo 10 de dicha Ordenanza expresa claramente quela habilitación podrá ser revocada por :
Inseguridad o insalubridad del local
Incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de habilitación
Omisión o inexactitud de las informaciones...
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