RUT
Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no están obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:
Los extranjeros noresidentes, diplomáticos, misiones, diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales noresidentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/oexportación de expediciones comerciales
Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anteriorsin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques deviajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resoluciónde carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 10 de la Resolución Externa 6 de 2004 y el artículo 30de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.
5. ¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?
Tratándose de nuevos obligados, la inscripción deberá efectuarse enforma previa:
Al inicio de la actividad económica.
Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.
A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único...
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