Régimen de transparencia de las operaciones financieras (ley 45 de 1990- arts. 64 a 72).
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INTERESES
AMPLIACION DE LAS NORMAS SOBRELÍMITES A LOS INTERESES
En las obligaciones pactadas en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) o respecto de las cuales se estipule cualquier otra cláusula de reajuste, la corrección monetariao el correspondiente reajuste computará como interés.
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En cualquier sistema de interés compuesto o de capitalización de interés se aplicarán los límites previstos en el mencionado artículo. Sinembargo, dichos límites no se tendrán en cuenta cuando se trate de títulos emitidos en serie o en masa, cuyo rendimiento esté vinculado a las utilidades del emisor
En las operaciones de largoplazo, los establecimientos de crédito podrán utilizar sistemas de pago que contemplen la capitalización de intereses, de conformidad con las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Monetaria.CAUSACION DE INTERES DE MORA EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS.
El deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella.
Toda suma que se cobre al deudor como sanción porel simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria se tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación.
PRUEBA DE LOS INTERESES
El interés bancario corrientese probará con certificación expedida por la Superintendencia Bancaria. Cuando se trate de operaciones sujetas a regulaciones legales de carácter especial, la tasa de interés se probará mediante copiaauténtica del acto que la fije o autorice".
CERTIFICACION DEL INTERES BANCARIO CORRIENTE.
La Superintendencia Bancaria certifica la tasa de interés bancario corriente con base en la informaciónfinanciera y contable que le sea suministrada por los establecimientos bancarios, analizando las tasas de las operaciones activas de crédito mediante técnicas adecuadas de ponderación.
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