Régimen Jurídico Del Automotor

Páginas: 38 (9401 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2012
La responsabilidad del titular registral de un automotor y la "denuncia de venta".

Con nota de ROQUE CAIVANO y ERIBERTO DE LA LLAVE

2ª INSTANCIA. Buenos Aires, marzo 30 de 1995. ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. Fermé dijo:

La sentencia de fs. 313/317 fue apelada por la actora a f. 319, por San Lorenzo Cía. de Seguros S.A. a f. 321, por Transportes Sargento CabralS.A. y Belgrano Soc. Coop. Ltda. de Seguros a f. 327 y por Bottinardi a f. 329. La actora impugnó los montos por reducidos, las citadas en garantía y las codemandadas la atribución de responsabilidad, el porcentaje en que fue atribuida, la relación causal del accidente con la muerte de la víctima y la tasa activa.

1. Insiste Bottindari en su primer agravio en la aplicación de la doctrinasustentada en el plenario "Morrazo, Norberto y otro v. Villarreal, Isaac y otros s/daños y perjuicios" (1) y en la jurisprudencia que invoca basada en la norma del art. 26 decreto ley 6582/58 (2) que fuera modificada por la sanción de la ley 22977<HD+> <HD > (3).

En ocasión de dictarse pronunciamiento con motivo de la convocatoria producida en los autos "Morris de Sotham, Nora v.Besuzzo, Osvaldo P. y otra s/sumario", esta Cámara resolvió que la doctrina establecida en el fallo plenario dictado el 18/8/80 en la causa "Morrazo, Norberto y otro v. Villarreal, Isaac y otros", no mantiene vigencia luego de la sanción de la ley 22977<HD+> <HD > modificatoria del decreto ley 6582, ratificado por la ley 14467 (9/9/93 en LL 1994 I 601). Por mi parte formulé las siguientesconsideraciones: "...estimo que el art. 26 de la ley establece una presunción de responsabilidad, en tanto es el art. 1 el que determina quién ha de ser considerado dueño, que responde por tal y no en tanto guardián".

"La reforma ha fijado, a partir de su vigencia, un procedimiento especial, mediante el cual el titular registral que ha enajenado su automotor puede hacer pública y oponible aterceros tal circunstancia. Esta comunicación del enajenante ha de verse ahora como el único medio de procedimiento aceptado por la ley para poner de manifiesto que los actos imputables al adquirente o a quienes de él tuvieron el uso, tenencia o posesión, resultan ajenos a la culpa presumida del titular registral, considerándose demostrada de tal forma la no culpa, o bien que el adquirente es untercero por quien no debe responder o que la cosa ha sido usada en contra de su voluntad".

"De modo que, en mi opinión, a partir de la vigencia de la ley 22977<HD+> <HD > la doctrina legal obligatoria, emergente del plenario `Morrazo' que consagra la liberación del titular registral que ha demostrado la enajenación y entrega del vehículo con anterioridad al accidente juzgado, ha decompletarse con la acreditación de haberse efectuado al registro la comunicación prevista por el art. 27. De otro modo, aquélla se encontraría a mi juicio, en pugna con el mencionado texto, lo que a la hora de resolver obligaría a su desplazamiento, en virtud de la jerarquía legal del precepto y su ulterior sanción en el tiempo".

No obstante que los integrantes de la sala no tenemos idénticapostura en materia de la responsabilidad que deriva de la calidad de dueño o guardián de automotores, en cuanto al fundamento de dicha responsabilidad, ello no ha sido impedimento para nuestra coincidencia en la resolución de casos similares al planteado (expte. 82028 del 27/11/91 con primer voto de mi autoría; expte. 81194 del 19/2/91 con primer voto de mi distinguida colega la Dra. Borda; en amboscasos, sin intervención del Dr. Ojea Quintana). Si bien al tiempo de dictarse la primera sentencia aún no había sido dictado el pronunciamiento a que hiciera referencia, la primer sentenciante fundó el rechazo de la excepción en la falta de reconocimiento de la autenticidad de los documentos con los que Bottindari pretendía acreditar el traspaso del automotor y en la insuficiencia probatoria del...
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