sa argentina

Páginas: 13 (3049 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2015




TEMA
La “sociedad anónima socia” en la Ley 19.550 de sociedades comerciales argentina.
Profesor:
Hernan Martinez
Integrantes:
Ayala, Claudia
Cristaldo, Janina
Nuñez, Abel



Asunción, Paraguay
2015


I. Introducción. El texto del art. 30, LSC.
II.  Incapacidad.
III. Antecedentes.
IV. Esquema perfectible.
V. Fundamentos.
V.1. Extensión de quiebra.
V.2. Elusión de fiscalización.
VI.Sentido direccional del precepto.
VII. Alcances societarios de la limitación.
VII.1. Sociedad en comandita por acciones.
VII.2. Sociedades accidentales o en participación.
VII.3. Sociedades irregulares, de hecho, civiles  o cooperativas.
VIII. Formar parte.
IX. Sanción.
X. Maniobra fraudulenta.
XI. Irregularidad sobreviniente.
XII. El art. 30, LSC y las sociedades extranjeras
XII.1. Eldebate en torno a su aplicabilidad.
XII.2. Nuestra posición.
XIII. Participación de sociedades anónimas argentinas en sociedades extranjeras.
XIV. Conclusión
 
 
 



I. Introducción. El texto del art. 30, LSC.
 
El esquema de la ley argentina de sociedades comerciales Nº 19.550 (en adelante LSC) ha incluido un artículo que escapa a la mayoría de los antecedentes del derecho comparado. Se trata deuna norma que limita la capacidad de la sociedad anónima para participar en otros tipos societarios que no sean sociedades por acciones.
Básicamente, el referido art. 30, LSC, establece que las sociedades anónimas y en comandita por acciones sólo pueden formar parte de sociedades por acciones.
Mediante el presente procuramos efectuar un breve desarrollo sobre los aspectos que se consideran másimportantes de la norma transcripta. Por ello, se analizará su naturaleza jurídica (incapacidad), los fundamentos, su aplicación en los distintos societarios y en particular en la sociedad extranjera, etc.
 











II. Incapacidad.
Como dijimos, se trata de una limitación a la capacidad de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, ya que –a diferencia de otras sociedades- estas sólopueden constituir o adquirir partes de sociedades por acciones.
Si bien la ley, en su texto, no señala expresamente que se trata de una incapacidad, ello surge del epígrafe: “sociedades por acciones: incapacidad”. Se trata de una incapacidad de derecho ya que importa la imposibilidad de formar parte de sociedades por acciones; importa una ineptitud para ser titular de ciertos derechos u obligaciones.En general, las sociedades (y por ello también la sociedad anónima) pueden ejercer los actos o adquirir los derechos que no le sean prohibidos (art. 35, Código Civil Argentino –en adelante Cód. Civ.-), pues son entes susceptibles de adquirir derechos o adquirir obligaciones (art. 30, Cód. Civ.), y por ello, centros de imputación diferenciada (art. 2, LSC), definidos en el Cód. Civ., por exclusión(art. 32, Cód. Civ.).
III. Antecedentes.
Así ha sido establecido por la Exposición de Motivos de la ley 19.550 que señalaba: “Después de regular la capacidad para constituir sociedad con relación a los sujetos de existencia visible, capacidad que en lo demás queda sometida a las disposiciones de los arts. 126, 128 y 129 del Cód. Civ. y arts. 1, 9, 11 y 12 del Cód. Com., en cuanto no resultenmodificados por este proyecto, pasa éste a ocuparse de la capacidad de las sociedades para ser socias. En este aspecto se han tenido particularmente en cuenta las disposiciones contenidas en los arts. 32, 33 y 35 del Cód. Civ., así como el alcance del art. 2 del presente, sin descuidar los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales nacionales y de derecho continental de formación similar al nuestro.El resultado de la compleja consideración ha sido el art. 30 que limita la capacidad de las sociedades anónimas y en comandita por acciones para formar sociedades de otros tipos. Sólo podrán integrar sociedades por acciones”.
IV. Esquema perfectible.
Se trata de un esquema perfectible que importa una limitación a las posibilidades de participación intrasocietaria que procura la integración...
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