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PUBLICACION ORIGINAL
PUBLICACION: 05-02-1917
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista
PRESENTADA POR: Venustiano Carranza
FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico
TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución
FECHAS DE DICTAMEN:
1a.Lectura: 08-01-1917
2a. Lectura: 11-01-1917
DECLARATORIA: 05-02-1917
OBSERVACIONES: La Comisión modifica el Dictamen.- El 14 de enero de 1917 se presentan
modificaciones y adiciones al Dictamen.- Se discute la adición al inciso J) el 18 de enero de 1917.- Se
aprueba en lo general y en lo particular por 137 votos.- Se aprueban las moficaciones hechas por la
Comisión de Corrección y Estilo el27 de enero de 1917.
CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo II, denominado "Del Poder
Legislativo", Sección II, "De la Iniciativa y Formación de las Leyes". Establece que todo proyecto de ley o de
decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en
ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma,intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones.
TITULO TERCERO
CAPITULO II
Del poder legislativo
SECCION SEGUNDA
De la Iniciativa y Formación de la Leyes
Artículo 72
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente
en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de procederen las discusiones y
votaciones.
A.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá
al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
B.- Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen,
dentro de diez días útiles; ano ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones,
en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
C.- El Proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la
Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por lasdos terceras partes del
número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el
proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
D.- Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión volverá a la de su
origen con lasobservaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría
absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y
si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá
volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
E.-Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la
nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin
poder alterarse en manera alguna los artículo aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora
fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votospresentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al
Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas
por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de
ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda...
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