sadsa sdasweqw.
En la Constitución de 1998 se hacía referencia a distintos tipos de empresas indicando que su propiedad y gestión podía ser privada, pública, mixta,comunitaria o de autogestión. La Constitución de 2008 considera a cada una de estas como formas de organización económica (arts. 283 y 319), vinculadas a distintos tipos de sectores financieros (art. 208)y tipos de propiedad (art. 321). Entre estas formas de organización económica la Constitución da preeminencia a la economía pública y comunitaria, que la llama “popular y solidaria”.
n cuanto a laeconomía pública, la Constitución actual regula más detalladamente que la de 1998, la organización y control de las empresas públicas (art. 315). A este tipo de empresas corresponde la gestión desectores estratégicos como energía, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, entre otros, así como la prestación de servicios públicos (arts. 313-314). Solo por excepción y mediante ley,esas prestaciones pueden ser delegadas a empresas mixtas, comunitarias o privadas (art. 316).
Respecto a la economía popular y solidaria, ésta agrupa a sectores cooperativistas, asociativos y...
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