SALA CONSTITUCIONAL Pon Jesus E Cabrera Sent
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
El 6 de mayo de 2002, con oficio No. 124 del 26 de abril de 2002, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucionalinterpuesta por el abogado HENRY SOLÓRZANO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7530, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOIDA GARCÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.267.173, contra el auto dictado el 18 de octubre de 2001, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del EstadoBolívar, con sede en Puerto Ordaz, a su juicio, lesivo de la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución.
La remisión del expediente en mención obedeció a la consulta de ley a la que se encuentra sometida la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones, el 1º de abril de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo propuesta.
El 7 de mayo de 2002, se diocuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
El 13 de diciembre de 2002, la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó requerir al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consede en Puerto Ordaz, copia certificada de la solicitud de medida de aseguramiento de bienes formulada por el Fiscal del Ministerio Público en la causa No. 3C-768 (nomenclatura de ese Juzgado), del auto dictado por ese Tribunal con ocasión a la referida solicitud y de los oficios librados al Registrador Subalterno y al Tribunal Ejecutor de Medidas.
El 7 de marzo de 2003, la Secretaríade la Sala dio cuenta del recibo del oficio No. 256 del 21 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, contentivo de la ratificación de su comunicación No. 207 del 7 de febrero de 2003, mediante el cual remitió a la Sala las copias certificadas solicitadas, el cual no consta enlos autos fuese recibido.
Realizado el estudio correspondiente, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Alegó el apoderado judicial de la accionante, lo siguiente:
1.- Que luego del ejercicio de una serie de acciones civiles, la ciudadana Arelys Ramos de Mejías, en un último intento por conculcar el derecho depropiedad de su representada -Loida García Martínez- denunció ante los órganos penales competentes al ciudadano Luis Omaro Araujo Maldonado, quien presuntamente le vendió el inmueble cuya propiedad era objeto de discusión entre las referidas ciudadanas, en razón de lo cual estimó cometido el delito de estafa en su perjuicio.
2.- Que en razón de la denuncia formulada, el Fiscal del MinisterioPúblico encargado de la investigación solicitó al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, decretara medida de aseguramiento de bienes, concretamente la de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del hecho investigado.
3.- Que el referido Juzgado de Control, el 18 de octubre de 2001, acordó lasolicitud formulada por el Ministerio Público y decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de su representada. En consecuencia, ofició al Registrador Subalterno y al Juez Ejecutor de Medidas, a fin de que este último suspendiera la ejecución de la sentencia dictada en el juicio de reivindicación.
En consecuencia estimó, que el auto impugnado por vía de...
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