Sala de Procedimientos
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
Mmh.
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES
DE CIRUGIA MENOR
DTO. N° 283, DE 1997
Publicado en el Diario Oficial de 12.07.97
MODIFICACIONES:
Dto. 141/05, Minsal, D.OF. 08.02.06
Dto. 227/05, Minsal, D.OF. 15.03.06
Dto. 113/10, Minsal, D.OF. 20.04.11
REPUBLICADE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
Mmh.
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR.
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Publicado en el D. Of. de 12.07.97
Nº 283 /
Santiago, 28 de julio de 1997
VISTO: lo dispuesto en los artículos 2º y 129 del Código Sanitario,aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, de esta Secretaría de Estado; en el decreto ley Nº 2763, de 1979 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
D E C R E T O:
APRUEBASE el siguiente Reglamento sobre Salas deProcedimientos y Pabellones de Cirugía Menor:
TITULO I
DE LAS SALAS DE PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 1º.- Para los efectos del presente Reglamento se denominan Salas de Procedimientos a locales o recintos de establecimientos públicos o privados de salud destinados a efectuar procedimientos de salud, de diagnóstico o terapéuticos, en pacientes ambulatorios, y que no requieren de hospitalización.Estos deberán formar parte de un establecimiento de salud o ser dependencia anexa a consultas de profesionales.1 2
ARTICULO 2º.- En las salas de procedimientos se podrán realizar procedimientos de tipo invasivo y no invasivo.
Se entenderá por procedimiento no invasivo, aquél que no involucra solución de continuidad de piel ni mucosas, ni acceso instrumental a cavidades o conductosnaturales del organismo, tales como procedimientos electroencefalográficos, electrocardiográficos, densintometría, imagenología sin medios de contraste y otros similares.
Se entenderá por procedimiento invasivo aquél que involucra acceso instrumental a vías o conductos naturales del organismo y que requieren efectuarse con técnica aséptica, tales como radiografías con medio de contraste,endoscopias digestivas, respiratorias u otros procedimientos del área odontológica tales como exodoncia simple (diente erupcionado), biopsia de tejidos blandos o eliminación de bridas o frenillo.3
ARTICULO 3º.- Las solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento deberán ser presentadas al Secretario Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio se encuentre ubicada la salade procedimientos, adjuntando los siguientes antecedentes:
a) Nombre y domicilio del establecimiento donde se ubicará la sala de procedimientos o domicilio de la consulta, en su caso;
b) Documentación que acredite el derecho a uso del inmueble;
c) Individualización del propietario de la sala de procedimientos y del representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica;
d)Plano de la planta física del local en que se señalen las diferentes dependencias;
e) Plano o certificado de las instalaciones eléctricas, de agua potable y alcantarillado del local;
f) Indicación del personal profesional y auxiliar que se desempeñará en la sala de procedimientos.
g) Listado de procedimientos a efectuar, y
h) Descripción del equipamiento e instrumental, señalando marca ymodelo y de las instalaciones que se dispondrá;
Obtenida la autorización y previo al funcionamiento de la sala de procedimientos, se deberá enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectivo la individualización del Director Técnico, de los profesionales y del personal auxiliar que laborará en él, acompañada de fotocopia legalizada del título o certificados de estudios, según...
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