Sala v panama

Páginas: 99 (24533 palabras) Publicado: 25 de febrero de 2012
LA LEY N 49 DE 24 DE OCTUBRE DE 1999.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR EL LICENCIADO JORGE ZÚÑIGA SÁNCHEZ CONTRA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N 49 DE 24 DE OCTUBRE DE 1999.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR EL LICENCIADO NELSON ROJAS ÁVILA CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 8, 15, 28, 29, 30, 31 Y 32 DE LA LEY N 49 DE 24 DE OCTUBRE DE 1999.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDADFORMULADA POR EL LICENCIADO MARIO VELÁSQUEZ CHIZMAR CONTRA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N 49 DE 24 DE OCTUBRE DE 1999. - PONENTE: ALEJANDRO MONCADA LUNA - PANAMÁ, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Alejandro Moncada Luna
Fecha: martes, 25 de enero de 2011
Materia: Inconstitucionalidad
Acción de inconstitucionalidadExpediente: 696-99

VISTOS:
En estado de resolver se encuentran cuatro (4) Acciones de Inconstitucionalidad presentadas de la siguiente manera:
1. La primera fue formulada el dos (2) de noviembre de 1999, por el licenciado CARLOS EUGENIO CARRILLO en nombre y representación de MIGUEL BUSH RÍOS.
2. La segunda fue incoada el 18 de junio de 2000, por el licenciado JORGE ZÚÑIGA SÁNCHEZ,actuando en su propio nombre y representación.
3. La tercera fue interpuesta el 28 de junio de 2000, por el licenciado NELSON ROJAS ÁVILA, también en su propio nombre y representación.
4. La cuarta fue formulada el 17 de abril de 2001, por el licenciado MARIO VELÁSQUEZ CHIZMAR, en su propio nombre y representación.
Las cuatro (4) acciones de inconstitucionalidad fueronpresentadas contra diversos artículos de la Ley Nº 49 de 24 de octubre de 1999 (Publicada en la Gaceta Oficial N° 23,914 de domingo 24 de octubre de 1999) por la cual se derogó la Ley Nº 32 de 23 de julio de 1999 (Publicada en la Gaceta Oficial N° 23,848 de 26 de julio de 1999) que creó la Sala Quinta de Instituciones de Garantía de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá. Todas al versarsobre el mismo tema, fueron acumuladas, con fundamento en las normas propias de la acumulación de procesos, contenidas en los artículos 720 y siguientes del Código Judicial, por el entonces Magistrado sustanciador, mediante resolución de seis (6) de julio de 2006 (ver folio 265 hasta el folio 266). Es importante destacar que, desde que se presentó la primera acción de inconstitucionalidad el dos(2) de noviembre de 1999 - y así ocurrió con las otras tres (3) acciones de inconstitucionalidad - no se ha dado ningún pronunciamiento del Pleno de la Corte sobre las acciones de inconstitucionalidad antes indicadas. Por ello, al designarse un nuevo Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, - a partir de enero de 2010 - en reemplazo del entonces Magistrado Sustanciador, por habérsele terminado superíodo constitucional y quien tenía a su encargo resolver dichas acciones, le ha correspondido a este nuevo Magistrado, analizar, sustanciar y darle el impulso correspondiente al proceso constitucional que ha estado rezagado y sin resolver, desde noviembre de 1999. Por ello, ante la ausencia de un pronunciamiento que no se hizo, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, tiene la obligaciónjurídica/constitucional de resolver estas acciones de inconstitucionalidad que se presentaron para su análisis y decisión. Si bien es cierto que las cuatro (4) acciones de inconstitucionalidad apuntan a que se examine lo que respecta a los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 15, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley Nº 49 de 24 de octubre de 1999, no es menos cierto que, conforme lo establece el artículo 2566 del CódigoJudicial, el Pleno de la Corte no debe ni puede limitarse a estudiar las disposiciones tachadas de inconstitucionales por los recurrentes, únicamente a la luz de las normas superiores alegadas como infringidas, por el contrario las mismas deben ser confrontadas con la totalidad de los preceptos recogidos en la Constitución Política de la República de Panamá.
ANTECEDENTES
I. DEMANDA PRESENTADA...
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