Salario Minimo
Acuérdase fijar los siguientes: SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO
AGRÍCOLAS Y DE LA ATIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 520-2011
Guatemala, 28 de diciembre de 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el trabajo es un derecho dela persona y una obligación social, y que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social, por lo que se hace necesario la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO
Que una de las funciones del Estado es garantizar un régimen económico y social a los habitantes del país fundado en principios de justicia social, porlo que es una obligación del mismo promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa de un ajuste en los salarios mínimos de manera que los trabajadores puedan mejorar su nivel de vida y el de su familia.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como obligaciones fundamentales del Estado, la promoción del desarrollo ordenado yeficiente del comercio exterior del país, así como el de crear condiciones adecuadas para general altos niveles de productividad, por lo que se considera procedente el aumento del salario mínimo para las actividades: Agrícola y no Agrícola; exportadora y de maquila, con el objeto de atender las necesidades de este tipo de empresas establecidas en nuestro país, las cuales generan empleo en beneficio dela clase trabajadora.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 102 literal f) y 183 literal e) de la constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el articulo 101 de la misma constitución, 3 del Convenio 131 Sobre la Fijación de Salarios Mínimos, de la Organización internacional del Trabajo -OIT-; y 103, 104, 112, 113 y 115 delCódigo de Trabajo.
ACUERDA:
Fijar los siguientes:
SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA
ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA
Artículo 1. Salario Mínimo para las Actividades Agrícolas. Para las Actividades Agrícolas se fija el salario mínimo de SESENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.68.00) DIARIOS, equivalente a OCHO QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS DE QUETZAL(Q.8.50) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a la jornada mixta o nocturna, a partir del uno de enero del año dos mil doce.
Articulo 2. Salario Mínimo para las Actividades No Agrícolas. Para las Actividades No Agrícolas se fija el salario mínimo de SESENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.68.00) DIARIOS, equivalente a OCHO QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS DE QUETZAL(Q.8.50) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a la jornada mixta o nocturna, a partir del uno de enero del año dos mil doce.
Artículo 3. Salario Mínimo para la Actividad Exportadora y de Maquila. Para la Actividad Exportadora y de Maquila, regulada por el Decreto 29-89, del Congreso de la República y sus reformas; se fija el salario mínimo de SESENTA Y DOS QUETZALES CONCINCUENTA CENTAVOS (Q.62.50) DIARIOS, equivalente a SIETE QUETZALES CON OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL (Q.7.8125) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a la jornada mixta o nocturna, a partir del uno de enero del año dos mil doce.
Artículo 4. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo, por Actividades Agrícolas se entiende: Las comprendidas enla categoría de tabulación A, de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas –CIIU- Revisión Tres, de la Organización de las Naciones Unidas; por Actividades No Agrícolas se entiende las comprendidas en las Categorías de Tabulación de la B a la P de la citada clasificación, en lo concerniente al sector privado.
Articulo 5. Derechos Adquiridos. El...
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