salario
¿Cuál es la noción legal del salario?
La LOT define al salario como “…la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación, o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende la comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos,bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.
“Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial…”
Entendemos que enumeración de conceptos previstos en el encabezamiento delarticulo 133 de la LOT, trascrito anteriormente, es sólo a titulo enunciativo, y no excluye la posibilidad de apreciar otras especies de remuneración, con carácter salarial.
Lo que importa realmente, a los efectos de considerar si una remuneración constituye salario o no, es que dicha remuneración ingrese al patrimonio del trabajador y éste pueda disponer libremente de la misma. Estaobservación la hacemos en función de que, en algunos casos, los trabajadores reciben beneficios destinados a permitir o facilitar sus labores, tales como la asignación de un vehículo para el cumplimiento del trabajo, la vivienda que se le proporciona para que habite durante los días de trabajo, por encontrarse la empresa separada del lugar habitual de residencia del trabajador; o la asignación de implementosde seguridad tales como cascos, botas, uniformes y otros.
REMUNERACION
Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Tal concepto es aplicable para todo efecto legal, tanto para el cálculo y pago de los beneficios previstos en lapresente Ley, cuanto para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social y similares que gravan las remuneraciones, con la única excepción del Impuesto a la renta que se rige por sus propias normas.
DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y REMUNERACION
¿Qué beneficios sociales no tienen carácter remunerativo?
Se entienden comobeneficios sociales de carácter no remunerativo:
1. El servicio comedor, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2. El reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3. La provisión de ropa de trabajo.
4. El suministro de útiles escolares y de juguetes.
5. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6. El pago dgastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados salarios, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Para que los beneficios sociales sean considerados como tales, excluidos de solarización, deben revestir carácter excepcional y aprovechar al trabajador, su cónyuge o concubino, o a sus familiares.
Losbeneficios sociales previstos en los números 2 y 6, pueden ser satisfechos mediante la contratación de pólizas de seguro.
obligación del patrono expedir recibos de pago
El patrono debe informar a sus trabajadores, por escrito, mediante recibos de pago o similares, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
¿Qué es lo que se denominacomo salario de eficacia atípica?
Antes de la reforma de la LOT en 1997, el salario mínimo urbano estaba cifrado en Quince Mil Bolívares mensuales y el trabajador percibía, además de éste salario mínimo, bonificaciones de carácter no salarial, (subsidio a la alimentación y al transporte, bono compensatorio y bono puente) que incrementaban su ingreso hasta los setenta y cinco mil bolívares...
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