Salarios caidos
Si un patrón da por terminada la relación laboral con un empleado de los que prevé elartículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, aquellos respecto de los cuales el patrón en caso de controversia no está obligado a reinstalar, pagándole las indemnizaciones que prevé elprecepto 50 de la misma ley, y el trabajador lo acepta, tal proceder es correcto, en razón de que no existe precepto legal que lo impida; además, con ello no le causa perjuicio alguno al trabajador, en la medida enque al pagarle las indemnizaciones que legalmente le corresponden está evitándole la molestia de tener que reclamarlas ante una autoridad en caso de que el patrón prescinda unilateralmente de susservicios sin pago alguno; de igual forma, con el pago de las indemnizaciones se le está proporcionando oportunamente un medio de subsistencia, el cual evidentemente es necesario en virtud de haberconcluido la relación laboral y que no tiene que esperar el empleado hasta que una autoridad laboral lo ordene. Por otra parte, como en tal caso el patrón realiza el pago de indemnizaciones al empleado deconformidad con los numerales 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, salvo los salarios caídos, por no haberse generado al momento del pago de la indemnización, ello no implica un proceder ilegal delprimero, dado que aunque los salarios caídos no formaron parte del pago y sí forman parte de las indemnizaciones que refiere en su última fracción el numeral 50 referido, no debe condenarse al patróndemandado a pagarlos, en virtud de que si pagó las indemnizaciones que le correspondían al empleado cuando prescindió de sus servicios y éste las aceptó, ello hace que en juicio la parte demandada...
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