Salarios En El Salvador
DE LAS COTIZACIONES
OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES
Art. 13.- Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias en forma mensual al Sistema por parte de los trabajadores y los empleadores.
La obligación de cotizar cesará en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cuando el afiliado se pensionepor vejez, de conformidad a lo establecido en los artículos 104, 200 y 202 de esta Ley o reciba el beneficio de devolución de saldo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la presente Ley;
b) Cuando el afiliado sea declarado inválido total mediante segundo dictamen;
Si un afiliado continúa trabajando siendo pensionado por invalidez total o parcial, habiendo sido ésta declaradamediante la emisión de un primer dictamen o bien, siendo pensionado por invalidez parcial mediante la emisión de un segundo dictamen, deberá proceder a enterar la cotización a que se refiere el literal a) del artículo 16 de esta Ley y adicionalmente, la comisión establecida en el literal d) del artículo 49 de la misma.
Asimismo, los pensionados por invalidez a causa de riesgos profesionalesdeberán cotizar los porcentajes a que se refiere el inciso anterior, de acuerdo a lo que señala el inciso final del artículo siguiente.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los afiliados inválidos que hayan recibido devolución de saldo de conformidad al artículo 125 de la presente Ley y que continúen trabajando y cotizando para acceder a beneficios por vejez.
El cese de laobligatoriedad de cotizar operará sin perjuicio de los aportes voluntarios que los afiliados decidan efectuar y de los acuerdos entre empleador y trabajador para efectuar contribuciones adicionales, cumplidas las condiciones para el cese de dicha obligatoriedad.”
INGRESO BASE DE LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES
Art. 14.- El ingreso base para calcular las cotizacionesobligatorias de los trabajadores dependientes será el salario mensual que devenguen o el subsidio respectivo de incapacidad por enfermedad o maternidad. Dicha base no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual en vigencia, excepto en los casos tales como aprendices, trabajadores agrícolas, domésticos y otros cuyos ingresos sean inferiores a dicho mínimo, casos que serán señalados en el Reglamentorespectivo. Así mismo, el límite máximo, para el cálculo de las referidas cotizaciones, será el equivalente a la mayor remuneración pagada en moneda de curso legal por la Administración Pública, dentro del territorio nacional, de conformidad a la Ley de Salarios con cargo al Presupuesto General y Presupuesto de Instituciones descentralizadas no empresariales, excluyendo gastos de representación,así como los salarios que aparezcan señalados en dicha Ley para las plazas del Servicio Diplomático y Consular.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por salario mensual la suma de las retribuciones en dinero que el trabajador reciba por los servicios ordinarios que preste durante un mes. Considérase integrante del salario, todo lo que reciba el trabajador en dinero y que impliqueretribución de servicios, incluido el período de vacaciones, sobresueldos, comisiones y porcentajes sobre ventas.
No forman parte del Ingreso Base de Cotización los siguientes conceptos:
a) Las gratificaciones y bonificaciones ocasionales;
b) El aguinaldo; y
c) Viáticos, gastos de representación y presentaciones sociales establecidas por la Ley.
En los casos en los que el afiliadotenga dos o más empleos, cotizará a su cuenta de ahorro para pensiones por la totalidad de los salarios que perciba.
Para los pensionados por invalidez con origen en riesgos profesionales, se considerará la pensión como parte del ingreso base de cotización. (3)
MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES
Art. 16.- Los empleadores y trabajadores contribuirán al pago de las cotizaciones...
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