Salc
El señor NodierSuarez, como no firmo ningún contrato con l municipio no adquiere nunca la calidad de servidor público, a este no se le podrá imputar falsedad material, porque existe la imposibilidad material dedemostrarla ya que se necesitan los títulos originales para constatar efectivamente que incurrió en falsedad.
Al señor Suarez se le imputara el delito de lavado de activos tipificado en el artículo 323 ya queestos dineros son producto de un delito contra la administración pública.
La señora tesorera, Carolina Garcia, e su calidad de servidor público, tendrá un lapso de responsabilidad que se podríaextender hasta la culpa leve, por tanto se le imputara el delito de peculado culposo descrito en el artículo 400.
2. Este caso posiblemente resulta atípico, porque en concreto no se observa cual fuela conducta cometida por el señor Montoya ya que no se tiene conocimiento de la realización de la audiencia y de su posterior resultado.
No habrá concusión, porque Montoya no busco al abogado Arias...
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