Saldo deudor de la cuenta corriente bancaria
El SALDO de la cuenta corriente bancaria resulta de la diferencia entre el total de los débitos y los créditos.
Si ese saldo resulta favorable al cliente, podrá retirarlo. Si por el contrario el saldo es deudor, se confecciona el certificado con la firma del gerente y el contador del Banco.
El decreto 15.354/46 agregó un tercer párrafo al artículo793 del Código de comercio, y la ley 24.452 incorporó un cuarto párrafo al mismo artículo, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Por lo menos 8 (ocho) días después de terminar cada trimestre o período convenido de liquidación, los Bancos deben pasar a los clientes sus cuentas corrientes pidiéndoles su conformidad escrita, y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, deben serpresentadas dentro de 5 (cinco) días.
Si en este plazo el cliente no contestare, se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada, y sus saldos, deudores o acreedores, serán definitivos en la fecha de la cuenta.
Las constancias de los saldos deudores en cuenta corriente bancaria, otorgadas con las firmas conjuntas del gerente y contador del banco serán consideradas títulos que traenaparejada ejecución, siguiéndose para su cobro los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimientos del lugar donde se ejercite la acción. (Párrafo incorporado por art. 2° del Decreto-Ley N° 15.354/46 B.O: 25/06/1946.)
Se debitarán en cuenta corriente bancaria los rubros que correspondan a movimientos generados directa o indirectamente por el libramiento de cheques. Seautorizarán débitos correspondientes a otras relaciones jurídicas entre el cliente y el girado cuando exista convención expresa formalizada en los casos y con los recaudos que previamente autorice el Banco Central de la República Argentina. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.452 B.O. 02/03/1995. Vigencia: a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.)”
En orden aestas modificaciones, el art. 793 se transforma en un medio eficaz de seguridad operativa en el ordenamiento jurídico.
El Certificado mencionado es conformado unilateralmente por los bancos, ya que el cliente se limita a suscribir un contrato de cuenta corriente y luego a operarla. Una vez cerrada la misma, con saldo deudor, las entidades financieras serán las únicas responsables de elaborar elinstrumento a ejecutar. Esta facultad se asienta en la presunción de legitimidad de la contabilidad bancaria y, sin lugar a dudas, procura salvaguardar la fluidez en los ingresos y el recupero de fondos que requiere el sistema.
Sobre este aspecto, la jurisprudencia ha señalado que la excepción de cosa juzgada procede cuando habiéndose denegado la ejecución en virtud de haber prosperado unaexcepción perentoria (falsedad de título, prescripción, pago, compensación, etc.), el actor interpone una nueva pretensión ejecutiva fundada en el mismo título que el anterior. Sin perjuicio de ello, la defensa aludida no tendrá asidero si se subsanaron las deficiencias formales que dieron lugar a la inhabilidad de título en virtud de la facultad excepcional que se ha otorgado a los bancos para extenderun título ejecutivo (art. 793 del C. Com.), por lo que, al ser el saldo deudor de cuenta corriente bancaria un documento de creación unilateral efectuado por el propio ejecutante resulta procedente la iniciación de otro juicio, sobre la base del nuevo título así producido.
En cambio, no es título ejecutivo el certificado expedido como consecuencia del cierre de una cuenta corriente especial,habida cuenta que su existencia no surge del art. 793 del Código de Comercio. Por ello, lo más recomendable es atenerse a las reglas de los juicios de conocimiento pertinentes.
Como todo título ejecutivo, las constancias de saldo deudor se autoabastecen sin necesidad de ocurrir a complemento alguno, no correspondiendo discutir la causa de la obligación. Es por ello que si no ha sido cuestionada la...
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