Salgueiro Elida Josefa
R.O.
Salgueiro,
Elida
Josefa
reajustes por movilidad.
c/
ANSeS
s/
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Salgueiro, ElidaJosefa c/ ANSeS s/
reajustes por movilidad".
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara
Federal de la Seguridad Social que delimitó los diferentes
períodos sujetos a reajustesy fijó las pautas de la movilidad
de
los
haberes
de
la
interesada,
ambas
partes
dedujeron
recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son
admisibles (art. 19, ley 24.463).
2°)Que la actora se agravia de la limitación fijada
por la alzada respecto de las diferencias retroactivas que
deben ser abonadas y señala que no corresponde ordenar que la
liquidación se efectúe a partirdel 1° de agosto de 1993, fecha
inicial de pago de su beneficio, dado que no se trata de una
prestación nueva.
3°) Que tal objeción es procedente ya que el a quo no
advirtió que la fecha indicada enla resolución administrativa
de
fs.
17
correspondía
a
un
beneficio
derivado
de
una
jubilación por invalidez dada de alta en el año 1984 (fs. 11),
por lo que corresponde revocar lo decididosobre el punto,
pues los importes devengados al tiempo del fallecimiento del
causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le
otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art.
20 dela ley 14.370 (Fallos: 200:283 y 248:115).
4°) Que dado que el pedido de reajuste de la prestación fue efectuado con fecha 24 de junio de 1994 (fs. 18)
y
atento a que el art. 2 de la resolución defs. 22 Cpor la que
se denegó esa peticiónC dejó opuesta la prescripción liberatoria a que se refiere el art. 82 de la ley 18.037, corresponde hacer lugar a la excepción y ordenar que los pagos
-1-retroactivos se efectúen a partir del 24 de junio de 1992.
5°) Que, por el contrario, corresponde desestimar los
agravios de la actora referentes a la movilidad del haber,
habida
cuenta
de
que...
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