salidas no documentadas
SALIDAS NO DOCUMENTADAS
Por Marcelo E. Domínguez
Con fecha 17/11/2009, la SALA II de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que “no constituye
defraudación fiscal la falta de ingreso del Impuesto a las Ganancias sobre las
Salidas no Documentadas”.
Se expondrán a continuación la secuencia de las actuacionesque dieron
lugar a tal pronunciamiento y, seguidamente, se propondrán aspectos a
evaluar en la Ley del Impuesto a las Ganancias y en su reglamentación.
1) LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
a. Aplicación de la Multa por parte de la AFIP
La AFIP aplicó una multa a EFM Construcciones SA con sustento en los
artículos 46 y 47, inciso b), de la ley 11683, por haber omitido el pago entérmino del tributo a las salidas no documentadas dispuesto por el artículo 37
de la ley del impuesto a las ganancias.
El contribuyente había conformado el ajustes fiscal por el tributo a las
salidas no documentadas, y posteriormente el Organismo Fiscal le aplicó la
multa por defraudación, aludiendo a que la RG 893 establece lo siguiente:
•
que el pago del tributo debe efectuarse dentro delos quince días
hábiles de producida la salida no documentada en los formularios
previstos para su pago, y
•
que ante omisiones, errores, o falsedades en esos instrumentos de
pago, el sujeto resulta pasible de las sanciones previstas en los
artículos 39, 45 y 46 de la ley 11683.
b. Sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación
El Tribunal Fiscal de la Nación revocó -con costas- laresolución
administrativa que aplicó la multa por defraudación ante la falta de ingreso
en término del impuesto a las ganancias sobre las salidas no documentadas.
Para así decidir, sostuvo que la salida no documentada no constituye en sí
misma un ilícito tributario tipificado en la figura de la defraudación fiscal
prevista en el artículo 46 de la ley 11683 y que, en todo caso, la
defraudaciónpuede configurarse en la deducción indebida del gasto en el
impuesto a las ganancias o, eventualmente, en el cómputo improcedente del
crédito fiscal en el impuesto al valor agregado (IVA), al no contar el
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contribuyente con los correspondientes comprobantes respaldatorios, pero no
por el solo hecho de la existencia de una erogación sin aportar la
documentación respectiva.
c. Apelaciónfiscal y Contestación del Traslado.
En su apelación ante la Cámara la AFIP invocó la arbitrariedad del
pronunciamiento en crisis, afirmando que lo decidido por el TFN no se ajusta
a derecho y se aparta de la correcta interpretación de la naturaleza jurídica
del instituto de las salidas no documentadas, por ser estas un tributo y no
una sanción, tal como lo expresó la CSJN en los autos "RadioEmisora
Cultural SA" del 9/11/2000 y "Red Hotelera Iberoamericana SA" del
26/8/2003.
Sostiene la AFIP que ante la falta de pago de un tributo cabe la aplicación
de la sanción establecida en la ley 11.683, máxime si se tiene en cuenta que
EFM Construcciones SA conformó los ajustes practicados por el Fisco Nacional
en relación a la omisión del pago del tributo a las salidas no documentadas.Asimismo, agregó la AFIP que la conducta del contribuyente resulta
encuadrable en las previsiones del artículo 46 y 47, inciso b), de la ley
11683, ya que el aspecto objetivo de la sanción quedó configurado con la
presentación de las declaraciones juradas conformando los ajustes fiscales
por el tributo a las salidas no documentadas, y que el dolo consiste en la
finalidad de obtener un provechopatrimonial indebido, sustrayéndose total o
parcialmente a la deuda tributaría correspondiente.
El contribuyente contestó los agravios de la AFIP aludiendo a la falta de
tipificación de la sanción aplicada, toda vez que las sanciones materiales que
se encuentran previstas en el ordenamiento tributario vigente castigan las
omisiones de los tributos propios del contribuyente, mas no las...
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