Salud Acupacional
Sentencia T-1180 DE 2003
Referencia: expediente T-781303
Acción de tutela instaurada por Carlos Julio Cabezas contra Plinio Alarcón & Cía y A.R.P. Colpatria S.A.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA
Bogotá, D.C., cuatro (4 ) de diciembre de dos mil tres (2003).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por losMagistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela iniciada por el señor Carlos Julio Cabezas contra Plinio Alarcón &Cía y A.R.P. COLPATRIA S.A.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
El señor Carlos Julio Cabezas interpuso acción de tutela contra Plinio Alarcón & Cía y la A.R.P. Colpatria S.A, por estimar que sus derechos fundamentales a la dignidad, la salud, el trabajo han sido vulnerados por estas entidades, exigiendo se le proteja de soportar tratos inhumanos y degradantes debido a la situación dedebilidad manifiesta (física y económica) en que se encuentra.
Al respecto señala que el 22 de febrero de 2003 sufrió un accidente laboral, en el cual fue golpeado 3 veces contra la estructura de la edificación donde laboraba porque la torre grúa perdió el control. Tal día no se encontraba en la obra la persona encargada de llenar el informe de accidente de trabajo, por lo que no recibió atenciónmédica de urgencias por accidente laboral.
No obstante, el informe correspondiente fue llenado el día 24 de febrero por el Ingeniero residente, informe que en el sentir del accionante fue elaborado “de forma incompleta y acomodada”, porque omitió el número de impactos que recibió contra la estructura de la edificación y el aparato de izar, el que hubiera tratado de amortiguar los impactos con supierna derecha y el hematoma en el brazo y dolor intenso que padecía, reportando en cambio “sin lesión aparente”, razón por la cual, la lesión lumbar que se manifestó días después quedó sin atención.
Señala que su patrono lo despidió 15 días después de cumplir los 15 días de incapacidad que le concedió el médico general de la clínica la 100, donde fue atendido inicialmente el 24 de febrero de2003, sin esperar el “concepto de actitud (sic) laboral” que sólo fue expedido por la ARP Colpatria el 25 de julio de 2003.
Por otro lado advierte que la ARP Colpatria niega su responsabilidad en la patología, por no estar dentro del reporte y porque el médico que lo atendió no tuvo en cuenta los factores del accidente “(peso del balde, peso de 80 centímetros cúbicos de concreto, el pesocorporal y velocidad de impulso en el desplazamiento aproximadamente de 7 metros al sitio de impacto y los 3 impactos consecutivos)”. En consecuencia indica que no se le han pagado las prestaciones económicas a las que se refieren el decreto ley 1295 de 1994 y la ley 776 de 2002.
Finalmente expone, que se encuentra en estado de indefensión junto con su familia, por no poder suministrar viviendaestable, alimentación, salud, educación y estar debiendo arriendo y alimentación desde el despido injustificado, encontrándose imposibilitado para trabajar por su estado de salud.
2. Pretensiones
El demandante solicita al juez constitucional que se le brinde el tratamiento integral de acuerdo con su estado de salud derivado del accidente laboral, el reintegro laboral y el pago de lasprestaciones económicas por parte de la ARP Colpatria, de conformidad con la ley 776 de 2002 y el decreto ley 1295 de 1994.
3. Contestación de la demanda
3.1. El representante legal de la firma PLINIO ALARCÓN & CIA LTDA. se opuso a las pretensiones del actor, señalando que no conoce los pormenores del accidente ocurrido al accionante, por no encontrarse en ese momento en la obra; sin embargo,...
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